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Economía

El paquete fiscal

Cómo quedaron la moratoria fiscal y el blanqueo de capitales

Cómo quedaron la moratoria fiscal y el blanqueo de capitales
Oscar Feuillade Brites

La letra chica del proyecto que ratificó el Senado de la Nación

El jueves 13 de junio, el Senado de la Nación, aprobó el proyecto enviado por la Cámara de Diputados en cuanto al contenido de los Títulos I: Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social (conocido como moratoria) (arts. 1 al 17), y II: Régimen de regularización de activos (comúnmente conocido como blanqueo) (arts.18 al 51).

La moratoria alcanza a obligaciones vencidas hasta el 31-3-2024 y a las infracciones cometidas hasta la fecha citada con motivo del incumplimiento de dichas obligaciones o no. El plazo para acogerse irá desde el día en que se publique la reglamentación (la ley le da 10 días hábiles administrativos, (ver ley de Procedimientos Administrativos 19.549 actualizada) a la Afip y a la CNV para dictar la citada reglamentación), hasta 150 días corridos posteriores a la publicación citada, la cual estará a cargo de la Afip. Por ejemplo: Si la ley se aprueba el 19-6-24 y la Resolución General Afip reglamentaria se publica el 1-7-24 la misma regirá y se aplicará desde el día de la publicación. Luego, los 150 días corridos se contarán desde esta última fecha.

El art. 3 determina lo que se puede incluir en moratoria, lo cual es muy amplio. El art. 4 es el que hace la salvedad de lo que no puede incluirse. Aquí llama la atención, que se haya excluido de plano a los empleados del servicio doméstico. Es sabido, que la evasión en este sector es escalofriante, pese a que los aportes patronales son irrelevantes, si se los compara con otros regímenes previsionales, mucho más gravosos para la patronal. Pero también es cierto que estos trabajadores suelen ser los menos protegidos, y es normal que a pesar de tener trabajados los 30 años requeridos para acceder a una jubilación mínima, muchos quedarán privados de llegar a la misma. Hubiera sido de estricta justicia armar un régimen especial de regularización atractivo para los patrones, pues la realidad que se vive, es que son dichos trabajadores los que terminan pagando los aportes faltantes con planes de pago de Ansés. Es público el conocer qué gobiernos anteriores, con conducta política mediocre, regalaron jubilaciones a millones de personas que nunca trabajaron.

El art.5 dice expresamente que el acogimiento suspende las acciones penales y también interrumpe el curso de acciones penales en curso y también las de aquellas en las que no se hubiera efectuado la denuncia penal hasta el momento del acogimiento. Pero más adelante aclara que si el plan de pagos que se realice caducara, se reanudarán las acciones penales (tributarias, aduaneras o de la seguridad social).

La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios irá desde el 70% hasta el 20%, según sea la fecha de acogimiento. Para los planes de pagos, caducos o no el régimen de acogimiento tiene otras variantes.

También están previstas condonaciones de multas sustanciales y formales.

Pasemos ahora al régimen de blanqueo.

El mismo será de aplicación tanto a los residentes en el país como a los no residentes, por los bienes no declarados en el país (para estos últimos existe la limitación, que al considerar los bienes no se tendrán en cuenta los percibidos en efectivo (cualquiera sea la moneda). Los no residentes no gozarán por ejemplo en especial de los umbrales mínimos ni máximos que tendrán los residentes para que no les decaiga el beneficio del blanqueo. La reglamentación de la Afip establecerá los límites de los umbrales. Por ejemplo, supongamos que a un residente en el país, le aparece una inspección pasados los dos años del blanqueo, y detecta que a la fecha del blanqueo declaró, una cantidad de bienes inferior en un 10% al importe detectado por la inspección, se le cae el blanqueo. Por otro lado, si la inspección encuentra que declaró más de un 25% del efectivo que realmente tiene, también se le decae el blanqueo (ver art. 41 inc. d). Esto no es una novedad, ya que en otros blanqueos existieron los umbrales.

Cuando la que regulariza es la sociedad, supongamos una SA. El blanqueo de la sociedad, libera a sus socios. En el caso de fideicomisos, esto es posible en tanto y en cuanto el fideicomiso lleve una contabilidad de acuerdo a las normas.

El impuesto a regularizar se ingresará en dólares estadounidenses y de acuerdo a la escala establecida por la ley, la cual establece un cero % hasta u$s100.000.- y un 5% si pasa los u$s 100.000.- (no existen los mínimos no imponibles). Se establecen etapas, las cuales dependen de la fecha de regularización. A medida que se avanza en las etapas, sube la alícuota. En la etapa 2 la alícuota es del 10% y en la etapa 3 es del 15%. Siempre y cuando en las tres etapas, el monto a regularizar supere los u$s100.000.-

Se faculta a la Afip para establecer situaciones en las cuales se pueda abonar en pesos por bienes situados en Argentina.

El art. 25 hace un detalle de los bienes que se pueden regularizar. Se destaca que se incluyen las criptomonedas, pólizas de seguros en el exterior y cualquier otro bien susceptible de valor (por ejemplo, piedras preciosas, metales preciosos, obras de arte, etc.)

Quedan excluidos los bienes radicados en paraísos fiscales catalogados por la Gafi (Grupo de Acción Financiera) como de Alto Riesgo o de Bajo Control Intensificado.

La fecha de regularización será al 31-12-2023.

Un artículo establece las normas de valuación de los bienes regularizados. Otro artículo se dedica a establecer la forma de ingreso del impuesto determinado, si esas normas se incumplen, el blanqueo cae. Es muy importante cumplir con precisión lo establecido para el pago del impuesto.

Para los fondos depositados en efectivo, existe la posibilidad de invertirlos en los instrumentos que la reglamentación indique. Si, en cambio, se decidiera por cualquier motivo transferirlos a otra cuenta, se retendrá el impuesto del 5%. Si los fondos que se transfieren, tienen su origen en un blanqueo de hasta u$s100.000.- y son transferidos a otra cuenta de regularización de activos o a una cuenta comitente de regularización de activos, no se retendrá el 5%.

Los art. 34 al 40 legislan sobre títulos valores depositados en el exterior; inmuebles registrados a nombre de empresas; imposibilidad de transferir el dominio del inmueble a nombre del declarante; sanción por incumplimiento el plazo de transferencia

Los arts. 46 al 48 detalla los sujetos excluidos, figurando a la cabeza los funcionarios públicos y sus familiares.

Finalmente, es importante destacar que Estados Unidos de América comenzará en este año a informar a la Argentina las cuentas que personas físicas y sucesiones indivisas tienen abiertas en dicho país, en la medida en que dichas cuentas hayan generado en un año intereses o dividendos superiores a los u$s50.

(*) Contador y asesor fiscal, titular del estudio Feulliade. 

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