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Negocios

🔒Le bocharon el concurso

De qué elementos se valieron los jueces para bajarle el pulgar a Luis Herrera

Hubo acuerdo de tres magistrados para rechazar la apertura de la convocatoria de acreedores..
Patricio Dobal

Punto biz accedió a los fundamentos del fallo de cámara donde hubo acuerdo de tres magistrados para rechazar la apertura de la convocatoria de acreedores.

Horas después de conocerse la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Punto biz accedió al fallo que rechazó la apertura del concurso preventivo de Luis Herrera con voto coincidente de los jueces Ariel Ariza, Juan Pablo Cifre e Ivan Kvasina quienes en sintonía  con la resolución de primera instancia se apalancan en la falta de libros contables una muy vaga declaración del estado de cesación de pago que además no se condice con el volumen de su pasivo.

Vale aclarar que el recurso de apelación fue canalizado por el financista luego del dictámen del 13 de diciembre del año pasado en el que el juez Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, Marcelo Quiroga, había desestimado la solicitud que había canalizado el empresario en default sobre su persona física, pero no sobre la firma Fernandez Soljan.

Floja de papeles

El dictamen de cámara al que accedió Punto biz es claro al ratificar las inconsistencias a las que había apuntado Quiroga en diciembre y desestimar las impugnaciones planteadas por los abogados de Herrera

Plantean que Herrera debería haber llevado registros contables de sus operaciones y, consecuentemente, de mencionar y presentar los mismos al solicitar la formación de su concurso preventivo. Dieron por tierra los argumentos que expuso el financista sobre la posibilidad de no presentar la documentación que exige la ley de quiebras y concursos ya que no desarrolla actividad en forma de empresa, sino que “simplemente recibía fondos en propiedad, con los que hacía inversiones aisladas, a título personal y por cuenta propia”. 

“No puede sino concluirse que el apelante lleva a cabo una actividad económica organizada y que, por lo tanto, tiene la obligación legal de llevar registros contables conforme lo establece el art. 320 CcyC, así como de presentar e individualizar los mismos si pretende solicitar la formación de su concurso preventivo”, manifiesta el dictámen de cámara.

El tribunal invocó también que el hecho de que no se haya denunciado la existencia de una “estructura” o de “empleados” no lleva a concluir que Herrera “no contara con una organización, sino más bien, aparece como un indicio de que éste se valía para el desarrollo de su actividad de la estructura (o de los empleados) de alguna de las sociedades de las que resulta administrador y cuyos objetos sociales también se enfocan, justamente, en la realización de inversiones, según se indicara en la presentación”.

Sobre las causas del default, los jueces remarcaron que el financista sólo efectuó una enunciación de problemas generales de la economía argentina (tipo de cambio desdoblado, expectativas económicas desfavorables, “reperfilamiento” de vencimientos del sector público, caída de actividad motivo de la pandemia), pero sin siquiera relacionar los mismos con la actividad efectivamente desarrollada por su parte o brindar una hipótesis verosímil de cómo aquéllos inconvenientes afectaron sus inversiones. “Tampoco se ha explicado qué relación vincula la actividad o las inversiones del recurrente con los impuestos o los aranceles “que gravan las exportaciones”; cómo afectó su giro la merma de actividad que la pandemia generó en el año 2020; ni qué inversión en concreto se resintió por el “quiebre de expectativas” económicas”, reza el fallo.  
 

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