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Economía

Parte de la ley ómnibus

Cómo quedó el régimen de biocombustibles que se cocina en el Congreso

Cómo quedó el régimen de biocombustibles que se cocina en el Congreso

Por Redacción

Un informe de la Bolsa de Rosario revela que con las nuevas reglas de juego el sector podrá crecer más del 50% en el mercado interno. 

Los cambios que se debaten y alcanzaron cierta cuota de consenso parlamentario para el capítulo de biocombustibles -en el marco del proyecto de la ley Ómnibus-  incluyen cambios en las tasas de corte y en asignación de volúmenes para el aprovisionamiento de los surtidores, que -en el caso de resultar aprobado- le permitiría a la industria del biodiesel crecer casi un 53% en consumo interno en la próxima cosecha. 

Así lo reveló un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, que lleva las firmas de Guido D’Angelo y Julio Calzada.

Según se describe, entre las novedades que trae el proyecto original y las modificaciones acordadas a posteriori, se encuentra un posible incremento de la tasa de corte del biodiesel, con un cronograma de subas de los porcentajes de corte hasta 2026. Asimismo, se iniciaría un sistema de licitaciones para asignar los volúmenes necesarios de producción a las empresas. 

Según la Bolsa, estos son los principales cambios de la iniciativa, cuya letra chica final aún no se conoce: 

1- Corte obligatorio. 

En biodiesel actualmente es 5% biodiesel con gasoil, pudiendo bajarse hasta un mínimo de 3% y subirse sin topes. En la actualidad se encontraba en el 7,5%.

Según la nueva ley, pasaría a ser 10% para biodiesel desde su entrada en vigor y una suba progresiva de un punto aproximadamente cada semestre hasta llegar a una tasa de corte del 15% en abril de 2026, de acuerdo al siguiente posible cronograma: 

Cómo quedó el régimen de biocombustibles que se cocina en el Congreso

El porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, se mide sobre la cantidad total del producto final.

2- Bioetanol. 

Actualmente el corte obligatorio del 12%, según la nueva ley ese porcentaje se mantendrá. 

A partir del tercer año de la entrada en vigor de la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá un rango de mezclas obligatorias de bioetanol con naftas del 18% (E18) al 27% (E27), fijando el nivel de mezcla obligatoria en forma periódica en función de la oferta disponible.

Al tercer año de vigencia se autorizará un mercado libre para mezclas de bioetanol con naftas en porcentajes superiores al 27%. Este último tema se inscribe dentro de un plan de convergencia técnica con el Mercosur que puede generar u$s 1.500 M de inversión en los próximos años.

Sólo en caso de escasez general y comprobada de materia prima, la autoridad de aplicación podrá otorgar una exención de obligatoriedad de abastecimiento y mezcla que no podrá extenderse por más de 45 días cada año calendario.

3- Ingreso de las petroleras al mercado de biocombustibles.

La normativa actual prohíbe a las empresas de hidrocarburos ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas de biocombustibles. Con la nueva ley ómnibus, las petroleras estarán autorizadas a participar en el abastecimiento interno de biocombustibles (etanol) cuando la mezcla obligatoria de biocombustible supere el 18%, siempre en el volumen excedente de esa tasa. En bioetanol recién en tres años y sólo en bioetanol si el mismo ve superar su corte obligatorio del 18%. En biodiesel, dependerá del corte a definirse luego de abril de 2026.

4- Corte obligatorio. 

-La Secretaría de Energía no podría reducir el corte sin autorización del Poder Legislativo.

- La Secretaría de Energía si estará facultada para aumentar el corte obligatorio. 

5- Límite de participación por empresa en bioetanol y biodiesel.

-Licitaciones: La ley ómnibus establece un sistema único de licitaciones transparentes de acceso público. La normativa de la actual ley establece cupos (donde operan las pymes no integradas) y precios regulados. De esta forma el Estado asigna, hoy, a cada productor de biodiesel cuanto producir y a qué precio vender. Con la ley ómnibus se eliminan los sistemas de cuotas y las fórmulas de fijación de precios, y pasará a existir libre competencia entre todos los operadores y se implementa un sistema único de licitaciones. 

-En el bioetanol, se establece un límite de participación de mercado que no puede superar el 15% por empresa en el abastecimiento de la mezcla obligatoria. 

-En biodiesel se establece que la participación de mercado de cada empresa participante en la licitación no podrá exceder el 14% del total de la demanda del mercado nacional para el mes correspondiente a licitarse. 

Tanto en biodiesel como en etanol la adjudicación de volumen a cada empresa no puede exceder su capacidad instalada.

6- Reglamentación del sistema de licitaciones.

La nueva ley deja a la autoridad de aplicación la potestad de dictar la normativa que reglamente el sistema único de licitaciones. El mismo iniciará las licitaciones en un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Hasta que ello suceda, la determinación de volúmenes y precio se realizará conforme la normativa que se encuentre vigente. La Secretaría de Energía tiene atribuciones para verificar el cumplimiento del sistema de único de licitaciones y publicar los resultados de estas. 

7- Empresas que exportan v. empresas que atienden el mercado interno en biodiesel. 

Se deroga la división que existe actualmente entre empresas que abastecen biodiesel localmente y empresas exportadoras, dejando libre la participación en dicho mercado. Las licitaciones serán transparentes y no discriminatorias. Todas las empresas elaboradoras tendrán derecho a participar en los mercados de producción y suministro de biocombustibles tanto para el mercado interno como para el de exportación.

La autoridad de aplicación promoverá la competencia equitativa entre las empresas elaboradoras y asegurará en la normativa complementaria que ninguna empresa esté en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor en función de su grado de integración vertical u horizontal.

8- Eliminación de regulaciones.

Se deroga lo establecido por la ley actual acerca de las atribuciones de la autoridad de aplicación de: 

-Solicitar estimaciones de demanda de biocombustibles a las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles; garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de biocombustibles; 

Determinar los precios de comercialización de los biocombustibles y determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento interno (cupos por empresa). Muchas de estas normas carecen de sentido con el cambio hacia el sistema de licitaciones. 

9- Impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxiodo de carbono.

Continúan vigente. La comercialización de biocombustibles se mantendría sin abonar estos impuestos.

10- Plazo de vigencia de la ley de biocombustibles.

El nuevo marco regulatorio de biocombustibles no tendrá fecha de finalización, a diferencia de la ley que establecía el 31 de diciembre de 2030, siendo prorrogable otros 5 años. No obstante ello, las Cámaras de Bioetanol solicitan preservar la vigencia de la norma hasta el 31/12/2030, porque esto da seguridad jurídica de los inversores.

11- Ampliación de la definición de biocombustibles. 

Se amplía a “cualquier otro biocombustible líquido que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación”. 

12- Importación de biocombustibles. 

No permitido en los primeros 18 años de entrada en vigencia de la ley. 

13- Impacto económico

Ya en marzo del año pasado se advertía que el 2023 iba a ser un año con viento de frente para la industria del biodiesel argentino. Una combinación de factores como la sequía, la baja de cortes y la desaceleración económica crearon la tormenta perfecta para que la industria tenga un nivel de actividad aún menor que el que tuvo en la pandemia.

De sancionarse el capítulo de biocombustibles dentro de la ley propuesta redundaría en una suba aún mayor de las ventas al corte en el mercado interno argentino. Con la normativa actual, la cosecha 2023/24 traería consigo una caída del 12% en el consumo interno de biodiesel. Por otro lado, de sancionarse la ley, la industria del biodiesel argentino podría crecer casi un 53% en su consumo interno, asegura el informe de la Bolsa.

Cómo quedó el régimen de biocombustibles que se cocina en el Congreso

De esta manera, luego de los máximos de capacidad ociosa de la industria, se espera una sustancial baja. De cumplirse estos guarismos, se tendrá la mayor producción de biodiesel y la menor capacidad ociosa desde la cosecha 2018/19. Sin embargo y a la espera de la sanción de la ley, D’Angelo y Calzada advierten que se trata de estimaciones preliminares. “La evolución de la producción y la exportación de biodiesel puede verse afectada por los precios, las condiciones de mercado y los volúmenes productivos de aceite, entre otros factores”.

 

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