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Negocios

Retrucó

Grassi contestó impugnaciones y pide al juez que defina el futuro de Vicentin

Patricio Dobal

El documento que reacciona a los planteos de Molinos y Dreyfus ahora fue girado a los síndicos. 

El Grupo Grassi presentó ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Reconquista su contestación formal a las impugnaciones promovidas por Molinos Agro, Louis Dreyfus Company (LDC) y un conjunto de acreedores contra su propuesta para el salvataje de Vicentin. En un escrito de 42 páginas, Grassi pidió además que el juez Fabián Lorenzini “se expida” sobre quién ganó el cramdown, al considerar que el proceso se encuentra ya en la instancia decisiva donde sólo cabe “homologar el acuerdo o declarar la quiebra”.

La defensa encabezada por el abogado Guillermo Casanova recordó que Grassi “ha obtenido la conformidad de los acreedores en exceso a las mayorías exigidas por la ley”, con 1.141 adhesiones sobre 1.708 computables, lo que implica un 66% de cabezas y el 84,99% del capital. Señaló que, conforme al artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, “el primero de los oferentes en obtener las conformidades de los acreedores y comunicarlas en el expediente resulta vencedor”, planteo que —según la empresa— quedó confirmado con el decreto del 11 de noviembre, cuando el juez reconoció que Grassi había alcanzado un acuerdo preventivo válido y habilitó la etapa impugnatoria.

El escrito es especialmente crítico con la estrategia de LDC y Molinos. Sostiene que “la pretensión impugnatoria de los cramdistas perdidosos tiene como único fin la declaración de quiebra de Vicentin SAIC” y que durante toda la etapa de negociación “centraron sus esfuerzos en que los acreedores revoquen las conformidades dadas a la propuesta de Grassi SA, en lugar de convencer de las bondades de la suya”. También recuerda que el juez debió intervenir para desactivar “un botón de revocación que engañosamente se inducía a los acreedores a pulsar”.

Uno de los puntos medulares de la respuesta apunta a las objeciones de LDC/MOA sobre la supuesta existencia de votos que debían ser excluidos del cómputo. Grassi cuestiona que los impugnantes pretendan aplicar las restricciones del artículo 45 (exclusiones vinculadas a la concursada) al proceso de salvataje, que está regulado por el artículo 48 y no prevé remisiones a aquellas prohibiciones. Subraya que las exclusiones solicitadas por LDC/MOA “resultan absolutamente extemporáneas” y advierte sobre la contradicción de sus adversarios: “pretenden excluir a sociedades que votaron por Grassi, pero ellos mismos incluyeron sus propios ‘autovotos’, como LDC Argentina S.A. y su controlante Louis Dreyfus Company Suisse S.A.”. También destaca que Unión Agrícola Avellaneda (UAA), que sería quien operaría el denominado Nodo Norte si ganaban LDC y Molinos, prestó conformidad a la propuesta de estos, situación que —bajo los propios criterios de impugnación del consorcio— sería un caso de “autovoto”.

La contestación también rechaza la posibilidad de invalidar los votos de cesionarios. Alega que “la cesión de créditos no se encuentra prohibida en los procesos concursales” y recuerda que LDC/MOA también incorporaron conformidades de cesionarios en su propio cómputo. Sostiene además que la resolución judicial de 2021 invocada por los impugnantes no prohibía el voto de cesionarios sino que se refería a evitar la multiplicación artificial de acreedores en un caso puntual del concurso original.

Otro bloque del escrito se dedica a rebatir la acusación de que la propuesta de Grassi sería abusiva. La empresa afirma que los acreedores “han dado su conformidad en pleno ejercicio de su autonomía negocial”, que contaron con un simulador online para calcular recuperos y que ninguna de las alternativas fue impuesta. Critica que los impugnantes pretendan presentar a los acreedores como manipulados: “Pasajes de las impugnaciones afirman que hubo ‘acreedores sin libertad’, en una descalificación y ninguneo de los que votaron la propuesta de Grassi que resulta inadmisible”. También señala que algunos de los acreedores que impugnaron la propuesta de Grassi votaron opciones en la propuesta de LDC/MOA “con recuperos menores aplicando igual tasa de descuento”.

El documento sostiene que la denominada opción residual estaba expresamente sujeta a la decisión del juez y que la objeción de los impugnantes “utiliza un recorte de la realidad que termina siendo falso”. Además, remarca que la amplia mayoría alcanzada debe ser tenida en cuenta para evaluar la existencia de abuso: “Los acreedores son los primeros y mejores jueces de sus intereses y por ende de la propuesta, y si estos la aprueban con alto grado de consenso, la situación no puede dejar de ser valorada”.

Hacia el final del escrito, Grassi subraya que el trámite llegó a su instancia definitiva. Afirma que el juez debe decidir entre homologar el acuerdo alcanzado por el oferente vencedor o disponer la quiebra: “No existe otra alternativa. Se ha consumado todo el procedimiento del salvataje y la ley establece que si la propuesta alcanzada no es homologada, la consecuencia inexorable es la quiebra”. Con esa frase, el grupo exigió una definición judicial inmediata para clausurar el proceso concursal más observado de los últimos años.
 

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