Por Redacción
En ningún caso podrán utilizarse estas construcciones con fines de vivienda, ni podrán ser consideradas unidades independientes.
Los nuevos espacios o salones comunes de usos múltiples no serán contemplados como altura máxima en edificaciones ya existentes, según la ordenanza aprobada por el jueves pasado por Concejo Municipal.
El cuerpo legislativo aprobó el proyecto presentado por el edil de Cambiemos Agapito Blanco, quien propuso que a los fines normativos, no se compute como altura las edificaciones que “se hagan en las áreas comunes de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, y que se destinen a espacios comunes de usos múltiples”.
En el documento se aclara que en ningún caso las edificaciones podrán superar los tres metros sobre el límite máximo, y el beneficio no se podrá solicitar cuando lo edificado pudiera superar la altura máxima permitida en centro de manzana.
Además, en ningún caso podrán utilizarse estas construcciones con fines de vivienda, ni podrán ser consideradas unidades funcionales independientes, ni adjudicarse, sumarse o fusionarse, en forma temporal o permanente con unidades funcionales individuales o colectivas que no constituyan la totalidad del edificio.
Los edificios que quieran acogerse al presente beneficio, deberán contar con la autorización y consentimiento por escribano de la totalidad de los consorcistas.
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