Por Redacción
Los cambios fueron anunciados a través del Boletín Oficial. El detalle de lo que entra en vigencia.
El mecanismo que tiene vigente el gobierno nacional para asistir a empresas para pagar los sueldos de sus empleados experimentó cambios, de acuerdo a lo que se publicó este martes en el Boletín Oficial.
La Resolución en cuestión es la 420/2022 del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (Repro) y lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Las autoridades nacionales explicaron que el nuevo beneficio seguirá consistiendo “en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores”, a cuenta del pago de sus salarios.
El monto de la asistencia que se otorgará será “equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa”.
Este subsidio se entregará durante tres meses y el interesado solamente podrá inscribirse en el programa en dos ocasiones como máximo, de manera consecutiva o no, “dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado”.
Podrán pedir esta ayuda todos los empleadores del sector privado, excepto aquellos que “perciban subsidios del Estado Nacional y de Provincias y Municipios”; hayan “iniciado su actividad 6 meses previos a su solicitud”; se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), o sean “empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal”.
Por otra parte, se detalló que el número de empleadores que cubrirá el nuevo REPRO se determinará “considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado” a esta iniciativa.
La ayuda podrá tramitarse utilizando la Clave Fiscal en el sitio web de la AFIP y adhiriendo al servicio al contribuyente que se creará para la ocasión. Luego de este paso, los interesados tendrán que “manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo” e informar su nómina de personal dependiente.
También será necesario “presentar un balance correspondiente al último ejercicio cerrado”; mostrar el “estado económico, financiero y patrimonial”; demostrar las “ventas facturadas”, y elaborar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral”, entre otros requisitos.
Para ser considerados como potenciales beneficiarios, los solicitantes deberán “enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros”, y “no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual”.
En este sentido, se informó que el Gobierno realizará análisis periódicos de algunos indicadores de los interesados en acceder al REPRO, como la variación de la facturación y del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente), y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación y de las importaciones.
También se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles y, en caso de que se verifiquen desvinculaciones, los trabajadores que hayan sido echados “no percibirán la asignación dineraria que otorga el programa”.
En esta línea, se advirtió que serán excluidos del beneficios los empleados que, mientras reciben el subsidio, realicen despidos o suspensiones sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, incurran en falsedad de la información declarada y presentada para conseguir la asistencia, o incumplan las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
“Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan”, remarcaron las autoridades.
Por último, se aclaró que “aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización”.
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