Por Redacción
La autoridad monetaria confirmó que no quitará los controles cambiarios a las personas jurídicas, dado que considera que hay otras prioridades.
El cepo cambiario continúa imponiendo restricciones al acceso de divisas para las empresas, con impacto tanto en las operaciones de comercio exterior como en la gestión financiera de las compañías. Mientras tanto, el presidente del BCRA, Santiago Bausili, afirmó que el entramado de restricciones cambiarias que aún se aplican a diversas operaciones cambiarias realizadas por las personas jurídicas, “podría quedar así”.
“No está entre nuestras prioridades eliminar las restricciones cambiarias para las empresas o que las personas jurídicas puedan atesorar dólares. Estamos enfocados en el sector externo”, aseguró Bausili en la conferencia de prensa de este lunes.
“Nos preocupa más el funcionamiento del comercio exterior que la posibilidad de que las empresas puedan atesorar dólares. Nuestra prioridad es el funcionamiento de la economía”, señaló.
Entre las restricciones vigentes, las empresas que importan bienes deben ajustarse a cronogramas de acceso al mercado oficial de cambios que comienzan a regir desde el registro aduanero de la operación. En la mayoría de los casos, el acceso a divisas no es inmediato y los pagos anticipados continúan limitados a situaciones puntuales.
En el caso del sector de servicios, la regulación diferencia el tratamiento según el vínculo entre las partes involucradas. Los pagos por servicios devengados entre empresas no vinculadas cuentan con un esquema de acceso más flexible al mercado oficial, mientras que las operaciones entre compañías vinculadas deben afrontar un plazo de espera de 90 días para su cancelación.
Una medida central del esquema del cepo es lo que el mercado conoce como “restricción cruzada”. Quienes compran dólares en el mercado oficial quedan inhabilitados por 90 días para operar con dólar MEP o contado con liquidación, y viceversa. El objetivo es desincentivar el arbitraje o “rulo” entre mercados donde un actor compra al tipo de cambio oficial y se beneficia revendiéndolos en mercados bursátiles a un precio más alto.
En materia de deudas financieras, el tratamiento de la llamada “deuda intercompany” evidencia la continuidad de los controles cambiarios. Las obligaciones asumidas con empresas vinculadas antes de diciembre de 2023 mantienen restricciones para acceder al mercado oficial de cambios y, en gran medida, son canalizadas mediante instrumentos específicos como el Bopreal.
Para los nuevos endeudamientos, el esquema vigente habilita el pago regular de intereses, aunque el acceso a divisas para cancelar capital continúa sujeto a requisitos estrictos. Entre ellos, se exige cumplir con una vida promedio mínima de la deuda y demostrar el ingreso previo de los fondos al país, con el objetivo de evitar desequilibrios que puedan generar presión sobre las reservas internacionales.
Asimismo, las empresas y demás personas jurídicas tienen vedado el acceso al mercado oficial para la compra de divisas con fines de atesoramiento. Esta restricción obliga a las compañías a mantener sus excedentes de liquidez en moneda local o a canalizarlos hacia alternativas de inversión que no impliquen la adquisición directa de moneda extranjera para formación de activos externos.
En el mercado de capitales, el “parking” o plazo de permanencia mínima de los activos financieros antes de su liquidación para las personas jurídicas se mantiene en un día. El objetivo de esta restricción es evitar la volatilidad y el volumen de operaciones especulativas de gran escala que podrían afectar las cotizaciones del MEP o del CCL.
Por otra parte, el giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes sigue sujeto a controles estrictos. Solo se permite la remisión de utilidades generadas en ejercicios cerrados desde 2025, con restricciones adicionales para entidades bancarias.
Las utilidades acumuladas de períodos anteriores continúan sin autorización para su transferencia al exterior, lo que constituye una de las principales trabas para la inversión extranjera directa en el país.
En tanto, el BCRA estableció que la transferencia de dólares a una cuenta en el exterior requerirá firmar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar valores negociables con liquidación en moneda extranjera durante los siguientes 90 días.
Además, permanece vigente el Decreto 609/2019, que establece la obligación de liquidar los ingresos de divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios dentro de plazos determinados, a fin de asegurar la oferta de dólares en el mercado oficial.
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