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Economía

Perotti firmó el decreto

Santa Fe suscribió a las restricciones de la segunda ola: los detalles

Por Redacción

El gobierno provincial emitió la nómina de actividades que se suspenden y las que se limitan en horario y cantidad de personas.

Después de un jueves con mucha incertidumbre sobre la aplicación del decreto nacional que impuso restricciones para afrontar la segunda ola del coronavirus, a última hora el gobierno santafesino difundió el detalle de las actividades suspendidas y limitadas en el territorio provincial.

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El plazo de vigencia de las restricciones tiene como inicio este viernes 9 de abril, y finaliza en principio el 30 del mismo mes.


Las actividades que se suspenden:

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos


Actividaddes permitidas con limitación de aforo del 30%:

- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos

- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines

- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)

- Gimnasios


Circulación de 00 a 6

-Está limitada al personal esencial que deberá presentar el permiso de la app Cuidar
-En el caso de los bares, restaurantes y locales gastronómicos no se permitir el ingreso de personas a partir de las 23 hs.


Cambios en los Municipios

-La provincia permite a las autoridades municipales y comunales disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las establecidas en el decreto.

 

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