En su informe individual los síndicos aceptaron cientos de créditos flojos de papeles. Ahora define el juez si los acepta o no.
La quiebra del financista Luis Herrera que tramita en el fuero civil y comercial de Rosario sumó novedades en el cierre de la semana pasada con el informe individual de verificación de créditos que presentaron los síndicos Nahuel Santiago Cortes, Marcelo Ariel Clausen Bosio y Martín Giandomenico ante el juez de la 4ta Nominación de Rosario, Nicolás Villanueva. El documento, al que accedió Punto biz, revela que el pasivo reclamado por 703 acreedores asciende a u$s63.879.532, Є133.368 y $408.598.356, cifra superior a la estimada inicialmente.
Según el análisis de la sindicatura, Herrera, en su rol de socio y presidente de Fernández Soljan S.A. —agente de liquidación y compensación autorizado por la CNV—, “en un claro abuso del prestigio y la confianza generados mediante su posición institucional fue captando fondos de múltiples personas bajo la promesa de ser invertidos en mercados financieros del exterior, principalmente en el mercado de Chicago, con rentabilidades extraordinarias”.
La operatoria, desplegada “sistemáticamente y durante gran cantidad de años”, derivó en créditos cuya documentación es calificada como “deficiente o informal”: pagos en efectivo, transferencias sin concepto o constancias firmadas sin respaldo contable. Aun así, el patrón uniforme de conducta y la verosimilitud de los relatos permitieron a la sindicatura reconocer la mayoría de las acreencias. Se trata de un elemento poco común en los procesos de verificatción y ahora será el juez el que deberá ratificar o no lo planteado por los síndicos respecto de los reclamos de dinero “flojos de papeles”.
La discusión sobre la conversión de créditos en dólares
El pasivo presenta una fuerte homogeneidad en su composición monetaria: la abrumadora mayoría está nominada en dólares estadounidenses, con una minoría en euros, y solo un puñado de créditos en pesos correspondientes a organismos públicos, consorcios o profesionales con honorarios regulados.
La Ley de Concursos y Quiebras (art. 127) impone la conversión obligatoria de créditos en moneda extranjera a pesos, pero la sindicatura plantea que “la aplicación meramente mecánica y literal” de esa regla podría generar inequidades. La finalidad de la norma es garantizar igualdad de trato —pars conditio creditorum—, pero aquí, al estar el pasivo casi totalmente dolarizado, la conversión perdería sentido y podría incluso “afectar el derecho de propiedad de los acreedores” en un contexto de inflación y devaluación.
Pese a estas objeciones, los cálculos se realizaron en moneda de curso legal para cumplir con la ley, pero se consignó también el monto original en divisas “a fin de reflejar con fidelidad la naturaleza originaria de las obligaciones”.
El informe también advierte sobre el uso de contratos de mutuo que, lejos de responder a un genuino préstamo, “constituían simplemente una herramienta jurídica para dotar de apariencia legal a una operatoria cuyo verdadero objeto fue la captación de fondos con promesa de invertirlos en el exterior”. En muchos casos, esa figura se introdujo tardíamente, “como una estrategia orientada a justificar la recepción de fondos o modificar artificialmente la naturaleza jurídica de la relación”.
Respecto de los rendimientos reclamados, los síndicos fueron tajantes: “La realidad terminó indicando que los rendimientos solo fueron una promesa incumplida”. Ante la imposibilidad de acreditar operaciones reales de inversión y para evitar “créditos inflados artificialmente”, se aconsejó reconocer únicamente el capital efectivamente entregado, neto de retiros, más un interés legal por mora hasta la fecha de la quiebra.
Finalmente, el pasivo presenta “una homogeneidad prácticamente absoluta” en cuanto a la calidad de los acreedores, que son en su gran mayoría quirografarios y consumidores, lo que llevó a desestimar planteos de privilegios especiales fuera de los previstos por ley.
El cuadro general aconsejado por la sindicatura arroja un total en pesos de $26.992.555.967,22, incluyendo montos con privilegios generales y especiales, créditos quirografarios y eventuales.
¿Qué pasa ahora?
Enviado el informe individual el pasado viernes, el juez dispone de 20 días hábiles para resolver si acepta las verificaciones o le hace modificaciones. De acuerdo a lo que establecen los plazos legales, hasta los primeros días de septiembre no habría novedades sobre la viabilidad o no del informe individual, no obstante el magistrado podría tomarse más días de manera excepcional debido a la gran cantidad de acreedores verificados.
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