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Negocios

Inapelable

Le bajaron el pulgar a Luis Herrera en su plan para evitar la quiebra

Patricio Dobal

Así el trámite para verificar créditos que adeuda el financista sigue su curso. Los argumentos del juez para rechazar el planteo del ex titular del Rofex.

Finalmente, y luego de correr vista a la sindicatura que expuso sus argumentos, el juez de primera instancia en lo civil y comercial de la 4ta nominación de Rosario, Nicolás Villanueva, decidió rechazar el pedido de reposición que interpuso el financista Luis Herrera a finales de diciembre para intentar echar por tierra la sentencia de quiebra contra su patrimonio. El dictamen del magistrado resulta inapelable por lo que el trámite de verificación de créditos para quienes pueden comprobar el origen de los fondos que Herrera les adeuda continúa su curso.

“El argumento central vertido en orden a revertir la declaración de quiebra es el mismo que se utilizó oportunamente para repeler el pedido de quiebra, esto es, la imposibilidad de poder afrontar el crédito incumplido o depositar a embargo, a causa de las medidas cautelares dispuestas en el marco de la justicia penal y otros juicios iniciados en su contra”, mencionó Villanueva en el escrito al que accedió Punto biz.

“Tal argumentación fue considerada oportunamente en el dictado de la sentencia declarativa de quiebra, concluyéndose allí que la peticionante había acreditado fehacientemente la concurrencia del estado de cesación de pagos del Sr. Luis Alberto Herrera", concluye el magistrado para defender la continuidad del trámite de quiebra y rechazar así el pedido de reposición que sin embargo durante este tiempo no invalidó los plazos del proceso de liquidación de los activos en el fuero civil y comercial.

Dicho de otro modo, lo que argumentó en su último escrito es que las manifestaciones de Herrera y su abogado en cuanto a su situación de estado de cesación de pagos no han logrado dar por el suelo los argumentos que se sostuvieron al momento de dictar la sentencia de quiebra.

El detonante de la quiebra fue un planteo presentado por una mujer ante el incumplimiento de tres obligaciones documentadas a través de pagarés. “Herrera le debía a mi clienta documentos que se habían suscrito oportunamente y que fueron acompañadas por mi clienta al momento de exponer la maniobra ante el magistrado y por el otro, la existencia de una deuda voluminosa que fue entregada a Herrera por su promesa de rendimiento”, expuso en diciembre el abogado civilista Luis Fuks, quien llevó adelante la presentación en Tribunales, en contacto con Punto biz.

El letrado confirmó de hecho que el mayor volumen de las acreencias en dólares giran en torno al efectivo que la víctima le confió a quien fuera presidente del Matba-Rofex que le prometía jugosas utilidades por operar el dinero en el Mercado de Chicago -maniobra que todavía el fuero penal no pudo comprobar-.

Período de verificación

El magistrado dispuso el día 05 de abril de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido deberán presentar sus pedidos. de verificación a la Sindicatura actuante (Estudio García Palmero -Riva), con domicilio constituido en calle Cochabamba 462 de Rosario, cuyos días y horarios de atención son de lunes a viernes de 14 a 20.

Los requisitos para verificar

-CUIT o CUIL del verificante;

-Inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)

-Concepto por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general de AFIP 830/2000, y en caso de corresponder a más de uno de tales conceptos, el monto pretendido respecto de cada uno

-La existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención.
 

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