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Negocios

Caso Cofyrco

Camaristas apuntan contra un fiscal que investiga a financista

Camaristas apuntan contra un fiscal que investiga a financista

Por Redacción

El dictamen del tribunal de alzada es crítico con Sebastián Narvaja, quien además deberá pagar las costas de una apelación.

La detención del financista Patricio Carey, aprehendido cuando entró al país procedente de Qatar, abrió una controversia judicial que ahora tuvo un nuevo capítulo en el que salió mal parado el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos, Sebastián Narvaja.

Hay que recordar que Narvaja ordenó ubicar a Carey cuando pretendió imputarlo por nuevos hechos -está acusado por venderle dólares al narco Marcelo “Coto” Medrano-. Como no lo encontró en su momento, avanzó en la detención cuando el financista que estaba en libertad entró a la Argentina a su regreso del Mundial.

Si bien Carey quedó detenido preventivamente, la decisión de Narvaja fue apelada. El camarista Guillermo Yaudet resolvió que la detención fue ilegal y envió el caso a la Justicia Federal al entender que no es de competencia ordinaria lo que se investiga

Ahora bien, el camarista fue recusado por el fiscal Sebastián Narvaja bajo la fundamentación de temor de parcialidad y la novedad es que ahora la Cámara Penal apoyó la resolución de Llaudet con una fuerte crítica al fiscal a quién cargó con las costas del trámite.

Las camaristas Carina Lurati, Bibiana Alonso y Georgina Depetris resolvieron rechazar el pedido fiscal de recusación al entender que la Fiscalía “parece confundir el eje del pedido de recusación, su objeto y su razón de ser”.

Explicaron que el eje del pedido estuvo en el “temor de falta de imparcialidad” porque el magistrado habilitó la feria para dar tratamiento a una medida cautelar cuando en otra feria, en 2020, en un caso según ellos similar rechazó el pedido y no le dio tratamiento.

Según la fiscalía, hay razones falaces encubiertas, pero para el tribunal no son mencionadas con claridad ni delimitadas ni demostraron claramente la relación que tienen con el pedido de recusación lo que “deberá ahondar sobre ellas en el trámite de la denuncia que, según dice, efectuó y que seguramente estará destinada a demostrar sus dudas, sus recelos y sus temores, pero no corresponde incorporarlos al tratamiento del presente postulado”, dijeron en la decisión.

El temor y las dudas que plantea la fiscalía no se resuelven en este trámite sino que será el órgano superior al magistrado, ante quién formularon la denuncia administrativa, quién revisará su accionar “supuestamente incorrecto”, aseguraron.

A ello sumaron la extemporaneidad del planteo. Dijeron que el 2 de enero el juez abrió la feria para tratar la medida cautelar a pedido de los defensores del imputado. Al día siguiente se notificó a todas las partes la apertura del trámite pero la fiscalía nada dijo de su temor de parcialidad. El fiscal Matías Edery se presentó a la audiencia y el 15 de febrero se resolvió, explicaron.

Es decir que desde el 2 de enero, que la fiscalía tomó conocimiento de la apelación hasta la interposición de la recusación, pararon 30 días hábiles cuando el plazo para hacerlo es de 3 días hábiles, lo que implica que el pedido de apartamiento es además extemporáneo, aseguraron.
Explicaron que el temor de parcialidad es un percepción que la parte debe sostener antes que se produzca la actuación del magistrado designado, para eso tiene 3 días hábiles tras notificarse la actuación del magistrado en el caso no después que decidió.

A lo que sumaron que debió comparar la conducta del magistrado con otros casos de la misma feria y según la información que brindó la Oficina de Gestión Judicial, Llaudet habilitó todos los pedidos efectuados sobre medidas cautelares. Dijeron que este dato objetivo impide evaluar seriamente la real existencia de predisposición a favoritismo que alega la fiscalía.

Dijeron que la fiscalía “puede o no compartir los criterios jurídicos del magistrado y su interpretación en relación a los hechos y al derecho comprometidos. Pero en modo alguno su fundamentación en relación al fondo del asunto, ni siquiera a la luz de la “extravagante” habilitación de feria (en términos del recusante), trasluce motivos que permitan poner en tela de juicio la honorabilidad del Magistrado o generen sospechas sobre la existencia de motivaciones espurias que lo llevaran a dictar su fallo”.

Concluyeron que el fiscal Narvaja irresponsablemente afirmó que de la mera actuación de Llaudet en el marco de esta causa surge que sus decisiones tuvieron una motivación ilícita. El hecho de que el Fiscal se valga de algunos eufemismos para matizar su acusación o plantee las cosas a modo de interrogante no lo exime de responder por las consideraciones efectuadas sin sustento alguno, aseguraron. Las magistradas rechazaron el planteo recusatorio con costas “ante el manifiesto obrar negligente del representante del MPF…”.
 

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