Por Redacción
La ley fue sancionada en octubre y estipula un periodo de adaptación para los fabricantes alimenticios.
El Gobierno reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. A cinco meses de su aprobación, la medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
Esta ley fue sancionada el 26 de octubre pasado y tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando haya "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías" y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
Este sello deberá ser en forma de "octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas" y el tamaño de la estampa no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase, ni podrá estar cubierto total o parcialmente por otro elemento.
Los plazos
Tras la reglamentación publicada este 23 de marzo, las pymes tendrán un año de margen para adecuarse a la ley, mientras que las grandes empresas tendrán un plazo de seis meses hasta tener que exhibir los octógonos en sus productos.
Asimismo, el proyecto prevé dos años de adecuación extra para aquellas firmas que inicien un proceso de adaptación de nutrientes. La aplicación de la medida, no obstante, no podrá superar los dos años a partir de la obligación de cumplimiento de la ley y esto no es prorrogable.
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