Fuente: iProfesional
Por Redacción
La reglamentación establece que la totalidad de las declaraciones que se reciban serán categorizadas en estado “Oficializado” y se someterán a determinados controles, a través del sistema de matriz impositivo utilizando a tal fin los datos obrantes en las bases del fisco nacional
A través de una flamante norma interna, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar nuevos controles a la hora de autorizar importaciones y exportaciones de servicios.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitió una instrucción general en donde estableció ciertas revisiones relacionadas con el régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS).
Las DJAS son el instrumento a través del cual los operadores de comercio exterior detallan al fisco nacional datos correspondientes a las prestaciones de servicios efectuadaspor sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. En otras palabras, es utilizado para informar las exportaciones e importaciones de servicios y para gestionar la correspondiente autorización.
Desde el Departamento de Consultoría Fiscal del Estudio Harteneck - Quian Teresa Gomez & Asociados, explicaron que el nuevo mecanismo de control fue implementado por la flamante instrucción 969/15.
La norma interna establece que la totalidad de las DJAS que se reciban serán categorizadas en estado “Oficializado” y se someterán a determinados controles, a través del sistema de matriz impositivo utilizando a tal fin los datos obrantes en las bases de la AFIP.
Cuando, como resultado de la aplicación de los controles, se detecten inconsistenciasrespecto del operador de comercio exterior, se “observarán” las mismas, las quepermanecerán bloqueadas hasta tanto se subsanen las irregularidades detectadas.
En caso de no detectarse inconsistencias las declaraciones permanecerán en estado “Oficializado”. Mientras se encuentren en dicho estado, las mismas podrán pasar a “Observada”.
Cabe señalar que la condición de “Observada” implicará que el responsable se encuentre imposibilitado de utilizar dicha Declaración Jurada Anticipada, hasta tanto pase al estado“Salida”.
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