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Agro

Hubo dictamen

La Corte definió que el concurso de Vicentin vuelve al juez de Reconquista

La Corte definió que el concurso de Vicentin vuelve al juez de Reconquista.

Por Redacción

Lo resolución de los ministros del máximo tribunal se definió en la acordada de este martes.

En línea con lo que recomendó el procurador general, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió en la acordada de este martes que el expediente concursal de Vicentín -cuyos plazos procesales estaban en stand by- regrese al juez civil y comercial de primera instancia de Reconquista, Fabián Lorenzini.

El dictamen del máximo tribunal, cuya difusión se aguardaba para este miércoles una vez notificadas las partes, establece una serie de recomendaciones en línea con lo que ya había planteado el procurador de la Corte, Carlos Barraguirre.

Entre los planteos que sobresalen de la resolución se encuentra un mensaje en donde se le pide a Lorenzini que si bien tiene que propender a que se mantenga funcionando la empresa para resguardar las fuentes de trabajo, debe cuidar que la oferta de pago no termine siendo abusiva para los acreedores del concurso, hecho que podría dar por tierra el esquema de cancelación de la deuda que había hecho Vicentin y que el momento del pedido de avocación estaba muy cerca de obtener la doble mayoría que exigen la Ley para su aprobación.

El mensaje de los jueces de la Corte Suprema establece además que el concurso preventivo no implique una afectación de la investigación penal que se sustancia en Rosario y que tiene imputados a directivos de la agroexportadora en default.

La acordada de la Corte de este martes incluyó la designación del ministro Daniel Erbetta como presidente del máximo tribunal para el año 2023. Vale recordar que el pedido de avocación fue presentado por la firma Commodities, acreedora de Vicentin y canalizado a través de un planteo del presidente actual de la Corte, Rafael Gutiérrez.

El texto firmado por los ministros del máximo tribunal incluye un espacio a la necesidad de que Lorenzini no descuide las fuentes de empleo en el nodo norte, cuyo futuro prácticamente no está mencionado en la propuesta de pago de Vicentin. Si bien no lo menciona específicamente, el planteo de los jueces de la corte recomiendan que se tenga especial cuidado y preservación de los puestos laborales.

Por último sostiene que el desenlace del concurso que Lorenzini eventualmente pueda aprobar debe considerar la competencia equilibrada en el mercado de granos y sus derivados, en línea con lo que en su momento refirió la Comisión Nacional de Defensa de Competencia, repartición que le pidió al juez que no quite la mirada de las ofertas de los llamados interesados estratégicos de quedarse con los activos de Vicentin una vez finalizado el plan de pagos a 12 años, ante el riesgo de que terminan afectando la libre competencia.

Rechazo

Al momento de rechazar el planteo, el máximo tribunal señaló que “la competencia jurisdiccional de la Corte no puede ser alterada” y precisó: “Las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal. En ese mismo orden de ideas es dable advertir que la presentación propuesta, más allá del nomen iuris utilizado, no constituye un supuesto de avocación en los términos del artículo 2 de la Ley 11330, ni tampoco del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, por diversas razones”.

La semana pasada, la Cámara Federal de Casación revocó parcialmente una medida cautelar que le impedía a Vicentin modificar su composición accionaria y la situación económico-financiera de empresas que integran ese grupo.
Recomendaciones

Tras decir que “el pedido de avocación formulado por Commodities SA no puede encuadrarse dentro de los estrictos supuestos de competencia de esta Corte provincial”, Gutiérrez consideró que “deben ser consideradas por el juez del concurso” las medidas cautelares ordenadas en el marco de las “numerosas causas penales en trámite, tanto ante el fuero provincial como el federal”. De estas, indicó, fueron realizadas “con el propósito de asegurar el patrimonio de la firma concursada, evitando la fuga de activos que integran la garantía común de los acreedores”.

Sostuvo que deben ser tenidas en cuenta “a los fines de ser respetadas y armonizadas con la decisión que eventualmente se tome en caso de arribarse a un acuerdo en este proceso falencial”.

Por otro lado, insistió que “las decisiones que se tomen en el marco del proceso concursal deberán procurar maximizar el cuidado de los puestos de trabajo”.

Por último, remarcó la importancia que tiene “la correcta y eficiente tramitación del concurso”, ya que no solo interesa a Vicentin y a sus acreedores, “sino a la sociedad en su conjunto, puesto que se trata de una firma emblemática para la provincia y para la Nación, que tiene una participación relevante en el mercado de granos”. En ese sentido, pidió que haya una “toma de decisiones acertadas, en tiempo y forma”.

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