La baja de la CUIT de oficio genera consecuencias también en la liquidación de Impuestos por ante AGIP.
Sabido es que oportunamente y por medio de su RG 3358/12, la AFIP dispuso que las Sociedades en general serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en Simplificación Registral
Si bien los contribuyentes afectados por esta norma tienen la posibilidad de hacer el debido descargo justificando su situación y solicitando la rehabilitación de su inscripción, lo cierto es que este trámite lleva su tiempo y no siempre conduce a los efectos deseados, conforme a las circunstancias de cada caso.
Ello así, la baja de la cuit significa que los contribuyentes ven invalidada su clave fiscal por ante AFIP, necesaria para realizar las presentaciones de impuestos vía web.
Ocurre que tal clave, fue también la adoptada por la Comisión Arbitral que legisla lo atinente a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos afectados al Convenio Multilateral para efectuar la presentación de la debida declaración mensual del gravamen. ( vgr. RG CA 9/2005) Lo mismo, ha sucedido con la AGIP para la presentación de las declaraciones juradas de aquellos contribuyentes locales del referido impuesto. ( RG DGR. 45/2008 )
Por lo tanto, estos sujetos están viéndose impedidos de cumplir con sus obligaciones por ante los fiscos locales ante lo cual, sendas cámaras de la industria y la actividad económica en general se han presentado por ante AGIP a solicitar se remedie este inconveniente. Una alternativa que se estaría trabajando, es que las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos se pudieran formular utilizando la llamada Clave Ciudad que el fisco de la CABA tiene previsto para otros casos.
Deberemos, entonces, esperar la rápida solución de este tema, a fin de evitar sanciones que pudieran caber a estos sujetos que se ven ante la imposibilidad práctica de presentar sus obligaciones , por caso, ante AGIP.