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Política

Amparos contra la reforma previsional

La Corte de Santa Fe sepultó el plan de Pullaro de recusar a cuatro jueces

Sin fisuras. La Corte volvió a rechazar un planteo del Ejecutivo santafesino.
Gabriel González

Esperable, fue otra vez por 7 votos a 0. El Ejecutivo provincial sólo podría intentar un recurso extraordinario ante la Corte nacional. 

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó este martes 24 un último intento del Poder Ejecutivo para apartar a cuatro jueces del tribunal, planteado por la Fiscalía de Estado, en el marco de un pedido de amparo por inconstitucionalidad de la ley de reforma de la Caja de Jubilaciones aprobada por la Legislatura a fines de 2024. 

Un planteo de la Fiscalía había sido rechazado a principios de febrero por parte del máximo tribunal y por unanimidad, con un contundente 7 a 0 a la hora de contar los votos. El Poder Ejecutivo apeló justamente cuestionando ese 7 a 0, pero como se podía imaginar el planteo volvió a ser rechazado, por lo que se entiende que quizás haya sido un paso previo antes de recurrir con un recurso extraordinario ante Corte Suprema de la Nación. 

La decisión de la Corte se conoció apenas 48 horas antes de que se reúna la Asamblea Legislativa para definir sobre los pliegos de tres magistrados que vienen a reemplazar en el máximo tribunal a los salientes Rafael Gutiérrez,  Roberto Falistocco y Eduardo Spuler, un trámite que ya arrastra una cuota de polémica, porque sólo el tercero de ellos presentó formalmente su renuncia.

La semana pasada el gobernador Maximiliano Pullaro anunció en la inauguración del período de sesiones ordinarias de la Legislatura la eliminación de un “aporte solidario” que se les impuso a los jubilados provinciales con la sanción de la reforma previsional, una novedad que se evaluó como un gesto del gobierno para  intentar aliviar tensiones. 

El caso y las razones de la Corte

La Corte intervino en el caso Paleari y otros contra la Caja de Jubilaciones, en respuesta a recursos de nulidad y de revocatoria “in extremis”.  El planteo de Fiscalía fue que los ministros (cuya imparcialidad fue cuestionada) no podían suscribir la resolución que rechazó las recusaciones porque tal situación afecta “doblemente la imparcialidad objetiva y la confianza en el propio sistema judicial", además de la garantía constitucional del juez natural. Fiscalía consideró además que el Tribunal debió haber sido integrado con otros magistrados, ya que la ley modifica la esfera patrimonial de los propios magistrados recusados, al tiempo que cuestionó que el máximo tribunal extendiera el rechazo de las recusaciones a otras 150 causas cuando “la base fáctica de cada una de ellas varía respecto de la resuelta”. 

Al insistir con su rechazo, la Corte advierte que “en la postulación de la recurrente -bajo el ropaje de la doctrina de la arbitrariedad y la alegada vulneración de garantías constitucionales- lejos de evidenciar un error (material, grave, esencial, evidente), discrepa con los argumentos aportados por esta Corte al rechazar in limine, por manifiestamente improcedente, las recusaciones deducidas contra cuatro de sus integrantes naturales”. 

El máximo tribunal aludió a la extemporaneidad del pedido recusatorio que "la situación de los ministros doctores Spuler y Weder era suficientemente conocidas por las partes y la propia Provincia. En ese sentido, el doctor Weder fue propuesto por el Poder Ejecutivo cuando ya revestía la calidad de jubilado -extremo que ahora se pretende utilizar para solicitar su apartamiento- y, en el caso del doctor Spuler, su renuncia al cargo fue presentada el 4.11.2025, es decir, antes de la interposición del planteo recusatorio que fue efectuado el 19.12.2025". La explicación técnica se extiende también a los otros dos magistrados que el Ejecutivo quiso apartar: “En lo que refiere a las manifestaciones de los doctores Falistocco y Gutiérrez respecto de su acogimiento a los beneficios jubilatorios, las mismas fueron realizadas en fechas 8 y 9 de diciembre del 2025. Y en fecha 10.12.2025, esta Corte resolvió las causas "Bejer" (A. y S. N° 955/25) y "Netri" (A. y S. N° 956/2025), en los que se cuestionó el efecto de la concesión del recurso de inconstitucionalidad. Dichas resoluciones -y otras falladas con posterioridad (A. y S. 981/2025; 982/2025; 983/2025; 984/2025; 989/2025, entre otras)- fueron suscriptas por la totalidad de los miembros de este Tribunal sin que la Provincia haya realizado planteo alguno respecto de su integración, lo que pone de manifiesto la extemporaneidad de las recusaciones intentadas". 

 

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