Si bien quedaron afuera del expediente y ahora se debe sortear una nueva sindicatura, quedaron escindidos de devolver aranceles que ya habían cobrado.
Finalmente la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la resolución de primera instancia y determinó el desplazamiento de la sindicatura que actuó en la etapa de verificación de créditos en el marco de la quiebra del financista imputado por estafa Luis Herrera.
El dictamen del tribunal de alzada -que se esperaba tuviese una definición antes de fin de año- además resolvió que los síndicos que ahora deben dar un paso al costado no van a tener que devolver un monto millonario en concepto de aranceles como auxiliares de justicia. En el fallo que había determinado originalmente el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación, Nicolás Villanueva sí los había instado a devolver un monto estimado en $15 M.
Ahora bien, ¿Por qué los jueces de Cámara evitaron determinar que los contadores que actuaron en la quiebra tengan que devolver la planta que cobraron? Es que para la Cámara Civil los montos solicitados inicialmente forman parte del capital que emplean los síndicos para avanzar en las tareas de investigación a fin de determinar cómo se confirmó el pasivo. Lo cierto es que el tribunal de apelación sostuvo en el fallo al que tuvo acceso Punto biz que, independientemente, del tratamiento, la sindicatura tiene derecho a cobrar honorarios que se van a determinar oportunamente y que los aranceles que originalmente debían devolver los síndicos desplazados se van a tomar a cuenta de los honorarios a partir de una oportuna rendición de cuentas. Es decir en la correspondiente liquidación los contadores removidos deberán definir en qué gastaron los aranceles y el excedente podrán retenerlo en concepto de los honorarios que luego fijará la Justicia.
El diferendo tuvo su origen el 3 de julio pasado, cuando el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación, Nicolás Villanueva, determinó el desplazamiento de los síndicos Sergio D. García, Gabriel O. Palmero y Eleonora Riva, originado en una solicitud de revocatoria promovida por los abogados Alejandro Gurfinkel, Yanina Suberville y Lucio D’Angelo, apoderados de un grupo de acreedores de Herrera.
De acuerdo al planteo, por lo menos dos de los tres contadores que integraban el estudio designado para actuar como sindicatura concursal tenían como asesores letrados por lo menos desde el año 2016 al estudio jurídico que asiste a Herrera. Se trata del despacho que comanda el abogado Juan Pablo Orquera.
El fallo de la Sala 3 fue firmado por los jueces Mario Chaumet, Marcelo Molina y Jesica Cinalli. “Es evidente que el fallo impugnado resulta razonable y, por ende, lejos está de incurrir en arbitrariedad alguna, sea normativa, fáctica o lógica. Tampoco puede hablarse de que exista algún tipo de afectación patrimonial y/o moral hacia la Sindicatura que le sea reprochable al Juez de grado, por lo actuado en los presentes, por la simple y sencilla razón de no hizo otra cosa que obrar conforme a derecho a lo que es propio de SU función jurisdiccional. En otras palabras, no incurrió en ningún tipo de acto u omisión antijurídica que pudiera dar lugar a ningún tipo de responsabilidad de su parte”, reza el dictamen de Cámara en su parte resolutoria, luego de analizar el planteo de apelación que presentó la defensa legal de los síndicos.
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