Por Redacción
Los textos definitivos de las leyes 27.742 y 27.743, junto con sus decretos de promulgación, se publicaron en el Boletín.
Los textos definitivos de las leyes 27.742 y 27.743, junto con sus decretos de promulgación, fueron publicados en el Boletín Oficial el pasado 8 de julio.
Mediante los decretos 592/2024 y 593/2024 se promulgan las leyes 27242 y 27743 correspondientes a la ley Bases y Paquete Fiscal respectivamente, luego de su sanción por el Congreso Nacional el pasado 27 de junio de 2024.
En tal sentido la Ley 27742 (Ley de Bases) entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2024, salvo en los capítulos o títulos donde se señale una fecha en particular; en tanto que la Ley 27743 (paquete fiscal) entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2024.
# Principales aspectos de la Ley 27.743
A. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social
- Dispone la vigencia de un régimen de regularización de obligaciones tributarias nacionales vencidas al 31/03/2024 e infracciones cometidas a dicha fecha.
- El acogimiento podrá realizarse desde la fecha de vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha.
- Quedan comprendidas en este régimen las obligaciones en curso de discusión administrativa y/o judicial, incluso el aporte solidario y las deudas de los agentes de recaudación; planes de pago vigentes y caducos; y (v) cualquier obligación no excluida expresamente.
- Quedan excluidas las deudas con obras sociales, ART, Personal de Casas Particulares, cuotas del Monotributo, cuotas del seguro de vida obligatorio, Renatea y Renatre y los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- También quedan excluidos los declarados en estado de quiebra, los condenados por delitos del Código Aduanero, del Régimen Penal Tributario o delitos comunes vinculados con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, que tengan sentencia confirmada con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.
- Suspende las acciones penales en curso e interrumpe el curso de la prescripción penal.
- La acción penal se extingue ante la cancelación total de la deuda al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
- Se extingue la acción penal de aquellas obligaciones canceladas con anterioridad.
# Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes porcentajes
- Adhesión dentro de los 30 días corridos posteriores a la reglamentación por parte de la AFIP: condonación del 70% de los intereses si el pago es al contado o mediante plan de hasta 3 cuotas.
- Adhesión entre los días corridos 31 y 60: condonación del 60% de los intereses si el pago es al contado o mediante plan de hasta 3 cuotas.
- Adhesión entre los días corridos 61 y 90: condonación del 50% de los intereses si el pago es al contado o mediante plan de hasta 3 cuotas.
- Adhesión dentro de los 90 días corridos en planes de más de 3 cuotas: condonación del 40% de los intereses.
- Adhesión a partir del día 91 corridos en planes de más de 3 cuotas: condonación del 20% de los intereses.
- Planes de pago vigentes al 31/03/2024, se mantiene la fecha de consolidación original y tienen una condonación del 30% de los intereses si el pago, en el marco de este régimen, es al contado o mediante plan de hasta 3 cuotas.
# Los planes de pago que se habilitarán en el marco de este régimen tendrán las siguientes características principales
- Personas humanas: anticipo del 20% y hasta 60 cuotas.
- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: anticipo del 15% y hasta 84 cuotas.
- Medianas Empresas: anticipo del 20% y hasta 48 cuotas.
- Resto de contribuyentes: anticipo del 25% y hasta 36 cuotas.
- El interés de financiación se establece en la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.
- Las multas quedan condonadas en todos los casos, pero tratándose de infracciones formales, para acceder a la condonación se debe cumplir la respectiva obligación.
- Se condonan los intereses y multas de obligaciones que hubieran sido canceladas al 31/03/2024.
# Régimen de regularización de activos (Blanqueo)
- Se establece un régimen de regularización de activos en el país y en el exterior no declarados al 31/12/2023 para residentes fiscales a dicha fecha, fijándose como plazo de adhesión hasta el 30/04/2025 (prorrogable hasta el 31/07/2025).
- Dentro del plazo de adhesión se establecen 3 etapas, y se aclara que en caso de que se regularizan bienes en diferentes etapas, se considerará a todos los efectos, la correspondiente al momento de la última adhesión.
# Bienes comprendidos en este régimen
Podrán ser objeto de este régimen de regularización los siguientes bienes:
# Bienes en Argentina
a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
b) Inmuebles ubicados en Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuota partes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor dichas acciones, participaciones, derechos o cuotas partes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina.
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de esta enumeración.
h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
j) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
# Bienes en el exterior
a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de esta enumeración.
h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
# Bienes excluidos
No podrán ser objeto del Régimen de regularización de activos, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31/12/2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”). Del mismo modo, si estuvieran en efectivo y se encontraren físicamente ubicadas en las jurisdicciones o países antes mencionados.
# Consideraciones especiales
- La regularización del dinero en efectivo en el país debe realizarse antes del 30/09/2024 mediante depósito en una cuenta especial en una entidad financiera o en una cuenta comitente especial en un ALyC.
- La regularización del dinero en efectivo en el exterior debe realizarse antes del 30/09/2024 mediante depósito en una entidad bancaria del exterior. Podrá ser transferido luego a una de las cuentas antes indicadas.
- La base imponible del Impuesto Especial de Regularización calculada sobre el total de los bienes regularizados se determina en dólares estadounidenses, (tipo de cambio implícito MEP/CCL).
- El Impuesto Especial de Regularización será del 0% en todas las etapas por los primeros USD 100.000 regularizados. A partir de ese importe se aplicará la alícuota correspondiente a cada etapa de regularización.
- Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al presente Régimen de Regularización de Activos deberá ingresar, dentro de la fecha límite establecida en el artículo 23 para cada Etapa (30/09/2024, 31/12/2024 o 31/03/2025), el pago adelantado de un importe no menor al 75% del impuesto especial. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
# Efectos del presente régimen
- Liberación de toda acción civil y/o penal por el incumplimiento de las en los bienes regularizados, en las rentas que hubieran generado y en los fondos usados para su adquisición.
- Liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes regularizados.
- Los beneficios se extienden a cualquier bien no declarado que hubiesen poseído con anterioridad al 31/12/2023 (la reglamentación fijará el umbral para que no decaiga el beneficio -entre el 10% y 25%- en caso de detectarse bienes que no fueron regularizados).
- La regularización de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en estas.
# Impuesto sobre los Bienes Personales
Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Se eleva a $100.000.000 el mínimo no imponible y a $350.000.000 el mínimo no imponible especial para inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente.
- Se eliminan las alícuotas diferenciales para bienes situados en el exterior.
- Se actualizan los montos de las escalas de la base imponible y se prevé la reducción gradual de alícuotas hasta llegar a alícuota única de 0,25% en el período 2027.
- Beneficio a contribuyentes cumplidores: reducción de 0,50% respecto de la alícuota aplicable para períodos 2023 a 2025. El requisito es haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
# Régimen especial de ingreso del impuesto (Reibp)
- Aplica a residentes fiscales al 31/12/2023 y a quienes lo hayan sido con anterioridad (en este caso, la adhesión implica la readquisición de la condición de residente).
- El plazo de adhesión se establece hasta el 31/07/2024 (prorrogable al 30/09/2024). Esta adhesión otorgará a los contribuyentes estabilidad fiscal por impuestos patrimoniales hasta el periodo fiscal 2038.
- Determinación de la base imponible y del impuesto: a los bienes existentes al 31/12/2023 valuados de acuerdo con lo establecido por la Ley del impuesto sobre los Bienes personales, se le restan los bienes exentos y los mínimos no imponibles establecidos y se multiplica por 5. La alícuota será del 0,45% y el impuesto determinado que se ingrese será el total a tributar por los periodos fiscales 2023 a 2027.
- Se prevé un régimen similar para los contribuyentes que hayan adherido al “Régimen de regularización de activos” pero abarcando los periodos fiscales 2024 a 2027, es decir que la valuación de los bienes regularizados se multiplica por 4 y se aplica una alícuota del 0,5%.
- Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado en la fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación. Este es un requisito esencial para obtener los beneficios.
# Impuesto a las Ganancias
- Se reemplaza el actual impuesto cedular sobre los mayores ingresos por el Impuesto a los Ingresos Personales.
- Se eliminan las exenciones aplicables a horas extras, bonos por productividad y salario anual complementario y la deducción de viáticos y gastos de movilidad.
- Los importes de las deducciones y de las tablas determinativas del impuesto se ajustarán semestralmente a partir del próximo año mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). No obstante, en septiembre próximo se practicará una actualización excepcional contemplando la variación del IPC entre junio y agosto de este año.
- Se precisan los criterios a seguir para el cierre anual del impuesto a las ganancias del ejercicio 2023 (cuarta categoría. relación de dependencia), convalidando lo dispuesto por el Decreto N° 473/2019 y sus modificaciones.
- Finalmente se establece una deducción especial para el periodo fiscal 2024 equivalente al incremento de la obligación fiscal producto de estas modificaciones respecto del período comprendido entre el 01/01/2024 y el último día del mes de entrada en vigencia de la presente ley.
# Otras medidas
- Se dispone la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
- Se actualizan los rangos de las categorías y cuotas aplicables al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Se pone en vigencia el denominado ¨Régimen de transparencia fiscal al consumidor, el cual prevé, entre otros, la obligación para los responsables inscriptos en IVA de discriminar el IVA en las facturas que emitan a consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas, y de publicitar el precio total detallando el precio neto y los impuestos que recaen sobre el mismo.
- Respecto de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, y las entidades financieras, se establece un régimen de información y una desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes. Las entidades mencionadas solo podrán realizar retenciones cuando los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
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