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Arca modificó un trámite para transporte de cargas, ¿cómo será ahora?

Arca modificó un trámite para el transporte de cargas, ¿cómo será ahora?

Por Redacción

Según señalaron, su implementación reducirá costos operativos, optimizará la logística y facilitará el cumplimiento formal. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dará un paso más hacia la modernización y digitalización de los procesos fiscales.

A través de la Resolución General 5678 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador autorizó la utilización de remitos en formato digital sin impresión obligatoria para el traslado y entrega de productos. 

Su implementación, señalaron, reducirá costos operativos, optimizará la logística y facilitará el cumplimiento formal, sin resignar control ni trazabilidad.

"Esta medida se enmarca en una tendencia hacia la simplificación administrativa y la interoperabilidad electrónica, favoreciendo una operatoria más ágil, segura y sustentable", explicó Sebastián Domínguez , CEO de SDC Asesores Tributarios.

"La Resolución 5678/25 de ARCA con firma de Juan Pazo adiciona una nueva simplificación al transporte de cargas permitiendo los remitos digitales. De esta manera el transportista se despreocupa del tema. Se suma a la eliminación del Ruta y de la Linti, que nadie extraña", escribió en redes sociales.

Siete claves del nuevo remito digital 

- Digitalización de remitos sin impresión obligatoria: se permite que, cuando se utilicen sistemas de emisión electrónica (excepto controladores fiscales), se pueda prescindir de la impresión del remito. Su representación gráfica podrá exhibirse en formato digital.

- Obligación de disponibilidad digital: el remito digital debe estar disponible en formato electrónico en los domicilios del emisor, receptor y transportista, si corresponde. El emisor también deberá conservar el archivo y ponerlo a disposición del organismo cuando se le requiera.

- Conformidad de recepción digital: se exige que el sistema utilizado permita habilitar el medio para que el destinatario de los bienes confirme la recepción, del remito correspondiente.

- Excepción al requisito de tamaño mínimo: si el remito no se imprime y se utiliza en formato digital, no será obligatorio que respete las dimensiones mínimas de 15 cm x 20 cm.

- El CAI sigue siendo obligatorio: no se modifica la obligación de gestionar el Código de Autorización de Impresión. El mismo deberá estar consignado en la representación gráfica de los remitos.

- No se elimina el remito electrónico cárnico: el remito electrónico cárnico, contemplado en la Resolución General (AFIP) 4256, continúa vigente y debe utilizarse para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. También se puede utilizar para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.

- Vigencia desde mayo de 2025: estas modificaciones serán aplicables a los remitos emitidos a partir del 1 de mayo de 2025.

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