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Aluvión de acreedores de Herrera hizo cambiar los plazos de la quiebra

Patricio Dobal

Sobre el filo del cierre del período de verificación el juez que entiende en el proceso decidió prorrogar el margen de tiempo.

Aunque desde la defensa del al primera ahorrista que le pidió la quiebra en el fuero civil y comercial al financista Luis Herrera se empeñaban en decir que no había margen para extender los plazos, finalmente el juez de primera instancia en lo civil y comercial de la 4ta nominación de Rosario, Nicolás Villanueva, entendió que sí estaban las condiciones para prolongar el período de verificación de créditos y puso una nueva fecha límite.

Ahora hay plazo hasta el 6 de mayo -una extensión de 20 días hábiles- para que quienes le confiaron efectivo a quien fuera presidente del Rofex y reclaman que les devuelvan los montos, puedan exponer esa deuda ante la sindicatura que entiende en la quiebra, al margen de cualquier denuncia que pudieran haber hecho en el fuero penal, donde Herrera está imputado por administración fraudulenta y estafa.

La decisión del juez Villanueva llegó este mismo viernes 5 de abril, justo cuando cerraba el proceso de verificación de acuerdo al esquema original. De acuerdo a lo que pudo confirmar Punto biz de fuentes ligadas a la sindicatura llegaron a 200 los pedidos de verificación, cuando hace 7 días no pasaban los 50 casos.

Ahora bien, la decisión del magistrado actuante para ampliar los tiempos estuvo centrada a partir de un pedido de revocatoria canalizada por una eventual ahorrista quien solicitaba que la sindicatura se abstuviera de solicita que los montos reclamados por inversores y ahorristas a Herrera cumplan la Resolución General Nro. 830/00 de AFIP. Dicha normativa es la que estipula que determinadas personas físicas son sujetos de retención de Impuesto a las Ganancias, por lo que declarar ante un síndico planta no blanqueada terminaba por exponer al presunto damnificado ante el organismo recaudador.

En tren de resolver el planteo, el juez Villanueva  indicó que “la falta de aporte de aquella información fiscal no incide, ni excluye a los pretensos acreedores para presentarse a verificar y probar la causa de sus acreencias en el marco de lo establecido en art. 32 LCQ (...) Es en este entendimiento – y como lo advierte el propio recurrente­ que el decreto en crisis no contiene ningún tipo de apercibimiento y/o sanción para el supuesto de que el verificante no brindarse la información fiscal requerida”.

El magistrado expuso además que “tal aclaración ha sido comunicada a todo aquel interesado que se ha presentado en el Juzgado, habiéndose desarrollado el proceso hasta este momento como cualquier otro de la misma especie”.

Sabiendo que el temor a quedar expuestos ante Afip pudiese haber acobardado a más de un ahorrista con dificultades para fundamentar el origen de los fondos que le entregó a Herrera, el magistrado terminó extendiendo 20 días el plazo de verificación.

“Bajo tales coordenadas, siendo que el vencimiento del plazo para la verificación de créditos se ha previsto en la resolución recurrida para el día de la fecha, con el propósito de conjurar cualquier interferencia en la conformación de la masa concurrente y garantizar el derecho de los pretensos acreedores de presentarse a insinuar su crédito en la presente quiebra, se dispone una prórroga del período respectivo por el término de 20 días hábiles; ello en el marco de las facultades previstas en el art. 274 LCQ”, reza el fallo.

Así, hasta principios de mayo seguirán activas las oficinas del Estudio García Palmero-Riva en calle Cochabamba 462 de Rosario donde se puede verificar en alq quiebra del titular de la Alyc Fernández Soljan.
 

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