El caso hizo ruido en marzo. Parte del ganado apareció y el hecho que denunciante y denunciado se conocieran abrió la polémica.
La investigación penal iniciada tras la denuncia del influencer agropecuario Bruno Riboldi, conocido en redes sociales como “La Joya Agro”, por la presunta sustracción de ganado de su propiedad, fue archivada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que concluyó que los aspectos pendientes del conflicto corresponden a una disputa comercial y patrimonial que debe dirimirse en otros fueros.
La decisión fue adoptada el 16 de junio por la Unidad Fiscal de Villa Constitución, que entendió que la intervención penal ya había cumplido su objetivo principal: recuperar los animales involucrados y evitar nuevos perjuicios económicos.
La causa se había iniciado el 19 de marzo de este año luego de que personal de la Guardia Rural Los Pumas informara a la Fiscalía sobre una operatoria que, en principio, presentaba características compatibles con un delito patrimonial en perjuicio de Riboldi, quien actuó en representación de la firma Agrotranquera SRL.
Según surge del dictamen al que tuvo acceso Punto biz, la investigación permitió reconstruir la relación comercial que mantenían Riboldi y Nicolás Coscia, salpicado en el caso, basada en un acuerdo verbal para el cuidado y pastaje de hacienda. En ese marco, 190 animales pertenecientes a Agrotranquera se encontraban alojados en el establecimiento rural “La Cañada”, en jurisdicción de Santa Teresa, bajo manejo de Coscia.
La Fiscalía determinó además que el 25 de febrero se concretó una operación comercial mediante la cual 161 cabezas de ganado fueron vendidas a través de la consignataria Aguirre Vázquez SA y posteriormente trasladadas a establecimientos vinculados a Germán Alberto Polimanti, sin que esa situación hubiera sido comunicada previamente al denunciante.
No obstante, el MPA destacó que la actuación coordinada entre la Fiscalía, Los Pumas y otros organismos permitió localizar y recuperar la totalidad de los 161 animales involucrados, además de bloquear la circulación de los instrumentos de pago emitidos en el marco de la operación comercial cuestionada.
La resolución recuerda también que Coscia fue imputado formalmente el 23 de marzo ante la Justicia penal, ocasión en la que se dispusieron medidas alternativas previstas en el artículo 219 del Código Procesal Penal santafesino.
El conflicto sigue, pero en la órbita civil
Tras analizar el estado actual del expediente, la Fiscalía concluyó que las diferencias que aún subsisten entre las partes están vinculadas principalmente a consecuencias económicas derivadas de una relación comercial previa.
“Las cuestiones remanentes que subsisten entre las partes se encuentran vinculadas principalmente con consecuencias económicas y patrimoniales derivadas de una relación comercial preexistente”, señala el dictamen.
En esa línea, el MPA sostuvo que eventuales reclamos indemnizatorios, rendiciones de cuentas o compensaciones económicas cuentan con vías específicas de discusión en la Justicia civil y comercial, más aún teniendo en cuenta que fracasaron los intentos de conciliación impulsados durante la investigación penal.
Por ello, la Fiscalía entendió que continuar con la acción penal no resultaba una herramienta “necesaria, útil ni proporcional” para resolver los aspectos aún controvertidos entre las partes y resolvió archivar las actuaciones conforme al artículo 289 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
Los cheques pasan al fuero civil
Otro aspecto abordado en la resolución fue el destino de 16 cheques de pago diferido emitidos por Aguirre Vázquez SA, que habían sido secuestrados durante la investigación para impedir su circulación.
El MPA dispuso remitir esos documentos al Juzgado Civil y Comercial de la 22ª Nominación de Rosario, donde ya tramita una medida autosatisfactiva relacionada con esos instrumentos financieros. Según el dictamen, al haberse agotado el objeto de la investigación penal, cesó el interés que justificaba su retención en sede penal.
La Fiscalía aclaró expresamente que el archivo de la causa no implica afirmar que los hechos denunciados no hayan existido ni constituye una declaración de inocencia respecto de ninguno de los involucrados. Por el contrario, remarcó que la intervención penal fue “legítima, necesaria y eficaz” para resguardar el patrimonio denunciado como afectado y recuperar los bienes involucrados, aunque consideró que ya no existen razones suficientes para avanzar hacia una acusación y un eventual juicio oral.
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