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Negocios

Tendrá impacto en el derecho laboral

Franquicias: lo que cambia con el nuevo Código

Por Redacción

Hasta el momento, el de franquiciado y franquiciante no era un vínculo regulado en Argentina y se regía por los usos y costumbres. Plazos de contrato y obligaciones de las partes.

Aunque es muy utilizado por diferentes empresas para apalancar su crecimiento, el sistema de franquicia hasta hace poco no estaba regulado en Argentina, sino que se regía por los usos y costumbres y se dejaba en manos de los involucrados los acuerdos, términos y plazos.

Pero con el nuevo Código Civil y Comercial, que rige desde el 1 de agosto, se reglamentó esta modalidad contractual. Muchas de las pautas ya se utilizaban, hay que otras que obligarán a las partes a acomodarse a la normativa.

Uno de los puntos que causa mayor debate es el que establece que el franquiciante es responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa franquiciada sólo cuando existe fraude laboral. Por ejemplo, si un bar otorga una franquicia, ante el cierre de un local franquiciado o si hay deudas laborales o en el caso de un accidente, los empleados de ese local no pueden reclamar a la firma que otorga esa franquicia.

En su artículo 1512, el Código Civil y Comercial contempla que habrá franquicia comercial cuando una parte -franquiciante- otorga a otra -franquiciado- el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Asimismo, estipula que el franquiciante deberá ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor o, al menos, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

Desde el punto de vista societario, es importante señalar que el que otorga la misma no podrá tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.

El nuevo Código establece un mínimo de cuatro años, cuando la mayoría de los vigentes son de tres años. Se pueden plantear excepciones en situaciones especiales (ferias, congresos).

Al vencer el plazo, se prorroga en forma tácita por un año y a la segunda renovación se entiende que es por tiempo indeterminado.

Asimismo, se indica que los tratados con plazo menor a tres años -justificado por razones especiales- quedarán extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo.

Otro de los aspectos relevantes es que tiene consecuencias en el ámbito laboral. En efecto, el artículo 1520 dice que las partes serán independientes y que no existirá relación laboral entre ellas. 

En consecuencia:

El franquiciante no responderá por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal en contrario.

Los dependientes del franquiciado no tendrán relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude en el trabajo.

El franquiciante no responderá ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en la franquicia.

También se regulan las causas de extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y se establece la imposibilidad de resolver el acuerdo sin justa causa, dentro del plazo de vigencia original pactado entre las partes, y se declaran aplicables las normas referidas a la resolución por incumplimiento.

 

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