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Gestión

Fuente: Mg. Laura Vilosio, Consultora y capacitadora en RRHH

Modalidad en ascenso

Teletrabajo en la Argentina, ¿está regulado?

Por Redacción

Por Mg. Laura Vilosio,  Consultora y capacitadora en RRHH

La pregunta por la regulación del teletrabajo en la Argentina cobra importancia en tiempos de Covid-19. En principio, el país no cuenta con una legislación específica que regule el teletrabajo más allá de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que contiene una norma referida al contrato de trabajo a domicilio y la Ley Nº 25.800, que ratifica el Convenio N° 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio.

 

Sin embargo, en el último tiempo, legisladores estuvieron muy activos en la presentación de proyectos en este sentido. Hay seis presentados luego del 30 de marzo pasado. Pero ¿qué regulación tenemos actualmente en la Argentina para el teletrabajo? En concreto, existe la normativa emanada de la Superintendencia del Riesgo del Trabajo (SRT). Su más reciente Resolución 21/2020 suspendió, mientras dure el período de emergencia sanitaria, la vigencia de la Resolución 1552/12.

 

Esa suspendida Resolución  (pionera en América Latina, cabe decir) cumplía un rol importante en definir al teletrabajo como la realización de un trabajo de forma total o parcial en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología. Además, establecía obligaciones para el empleador que básicamente consistían en comunicar a su ART la nómina de empleados que se encuentran trabajando bajo esta modalidad y proveerlos de elementos básicos de trabajo que enumeraba puntualmente. En cambio, la reciente Resolución 21/2020 de la SRT establece dos cuestiones puntuales:

 

1) que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta el 12 de marzo de 2020, deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados, el detalle de la nómina de trabajadores afectados y el domicilio y frecuencia con que se desempeñara la tarea; y

 

2) que el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.  Seguramente, surgirán numerosas interpretaciones sobre la medida adoptada por la SRT, pero prima facie aparenta ser más protectora que la norma suspendida.

 

Más allá de la emergencia sanitaria, el teletrabajo aparenta quedarse porque muchos descubrieron sus ventajas. Sin embargo, tiene particularidades que deberán ser reguladas específicamente, dado que el teletrabajo no puede ser asociado con otro tipo de trabajo en domicilio y su característica fundamental está dada por el uso de tecnologías. De este modo, los principales aspectos que deberán ser contemplados en la futura legislación están relacionados con la voluntariedad y reversibilidad que debe tener la adopción de esta modalidad; los acuerdos particulares que empleador y empleado podrán realizar; quién correrá con los gastos ocasionados por la realización del trabajo; el respeto por la vida privada y los horarios de trabajo y la protección en materia de higiene y seguridad.

 

Existen abundantes ejemplos en la legislación comparada sobre este tema. La Unión Europea con el Acuerdo Marco sobre Teletrabajo, Estados Unidos, Portugal y Colombia ya tienen legislado el tema. Sin embargo, es importante que la regulación guarde un justo equilibrio entre seguridad laboral y flexibilidad, a fin de que sea una herramienta de modernización del trabajo y aumento de la productividad y competitividad empresarias, y también posibilite el aumento del número de empleos.

 

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