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Economía

Lo que hay que saber

Cuándo se cobra y cómo se calcula el medio aguinaldo

Cuándo se cobra y cómo se calcula el aguinaldo

Por Redacción

Las preguntas más frecuentes sobre el refuerzo salarial que se cobra a mitad y fin de año. 

En junio se cobra el primer Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y siempre surgen dudas sobre a quiénes le corresponde, cuánto y cómo se calcula, entre otras. Acá respondidas las preguntas más frecuentes: 

- ¿Qué es el aguinaldo?

Se puede decir que el aguinaldo es el salario número 13 que los empleados reciben cada año. Es un sueldo extra anual, que se divide en dos partes. Por eso es común escuchar la expresión “medio aguinaldo” para hacer referencia a cada uno de esos pagos.

- ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Se abona en dos partes: la primera corresponde al primer semestre y se paga en junio. La segunda, que se calcula sobre la segunda parte del año, se percibe en diciembre.

- ¿Quiénes cobran el aguinaldo?

Aunque es un derecho de cualquier trabajador, solamente aquellos que se desempeñan en empleos registrados tienen asegurado el cobro del salario anual complementario y pueden reclamar si el empleador no cumple con su obligación. En el mercado de trabajo informal, por el contrario, el pago del aguinaldo no está garantizado y queda librado a la voluntad del contratante.

- ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el aguinaldo?

La primera mitad del salario anual complementario se debe pagar antes del 30 de junio.

En cambio, en el caso del medio aguinaldo de diciembre, el depósito se tiene que realizar antes del día 18 de ese mes. No obstante, el empleador tiene cuatro días hábiles de tolerancia, como sucede cuando se pagan los sueldos.

- ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre que corresponda. Se calcula sobre el sueldo bruto y se le hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros. Una vez restadas esas cantidades, el empleado recibe el pago conocido como “neto”.

Las sumas “no remunerativas” (como bonos o complementos alimentarios, por ejemplo), las gratificaciones por única vez o las vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y los viáticos no se incluyen al momento de calcular el aguinaldo.

En cambio, sí se tienen en cuenta las horas extras, las comisiones y otras remuneraciones variables, el rubro “A cuenta de futuros aumentos” y las prestaciones en especie (como la cesión de un auto de la empresa para fines particulares).

- ¿Se retiene o no Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo?

El aguinaldo puede sufrir retenciones por el Impuesto a las Ganancias, pero a lo largo de la historia se hicieron numerosas excepciones. “Según el artículo 26 inciso z) de la ley del Impuesto a las Ganancias, el sueldo anual complementario está eximido exclusivamente para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $225.937. Por encima de ese valor, el aguinaldo va a estar gravado”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

- ¿Qué pasa con el aguinaldo si no se trabajó todos los meses del semestre?

Cuando un trabajador empieza o deja un empleo sin completar el semestre completo, el empleador debe liquidar el salario anual complementario por el monto proporcional a los meses trabajados en ese período.

- ¿Se puede o no pagar el aguinaldo en más de dos cuotas?

La posibilidad de dividir en partes cada uno de los “medios aguinaldos” no está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, pero algunas empresas la proponen como una alternativa en momentos de crisis.

Sin embargo, una ley de 1995 otorga a las pequeñas empresas la posibilidad de abonar el salario anual complementario en tercios en lugar de mitades. De todos modos, solamente aplica a firmas chicas que desarrollen actividades en rubros donde los convenios colectivos de trabajo aceptan ese fraccionamiento en tres cuotas en lugar de dos.

- ¿Hay que pagar o no el aguinaldo al personal doméstico?

Sí. Como cualquier empleado, el personal de casas particulares debe percibir el aguinaldo. La primera mitad se abona en la última jornada laboral de junio y la segunda, en el último día de trabajo de diciembre. Para calcularlo, se toma la mejor remuneración del semestre, se la divide por 12 y ese resultado se multiplica por la cantidad de meses trabajados en el semestre. Dado que habrá un aumento en junio, los empleadores tendrán que usar eses salario para calcular el aguinaldo.

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