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Economía

Recategorización

Aumenta el monotributo y cambian escalas: ¿cuál es el tope anual?

Aumenta el monotributo y cambian las escalas

Por Redacción

El Indec dio a conocer los datos de junio. ¿Qué pasa si no se hace la recategorización?

Se oficializó el ajuste de los límites de facturación y del impuesto del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) diera a conocer el dato de inflación de junio, que fue del 1,6%.

Por lo que se fijó en la ley Ley 27.743, todos los periodos fiscales, ambas variables se deben ajustar en el mes de julio y enero por el acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer y segundo semestre respectivamente.

Ahora, la categoría A, la más baja, pasaría de un límite de facturación de $7.813.063,45 a $8.992.836,03y un impuesto integrado (tanto por locación y prestación de servicios como de venta de cosas muebles) de $3.633,98 a $ 4.182,71.

Mientras que la K, la más alta, pasaría del límite anual de $82.370.281,28 a $ 94.808.193,8  y el impuesto integrado por locación y prestación de servicios de $890.325,83 a $1.024.765,03 y el de venta de cosas muebles de $296.775,28 a $341.588,34.

Recategorización

Desde mañana quedará habilitado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca)."La recategorización estará disponible a partir del 15 de julio. Esto se debe a que el Incide de Precios al Consumidor (IPC) será publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) el 14 de julio", comunicó el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en X.

Una opción que estará por menos de un mes, hasta el 5 de agosto, dado que la cuota de ese mes ya estará vigente de los nuevos valores tanto de la facturación como del impuesto que tendrá como fecha de vencimiento el día 18.

Y que, a diferencia de antes, tendrán la obligación todos los contribuyentes. "Esta recategorización cada contribuye del monotributo tiene que hacerla si o si. Antes se evalúan los importes y si no se superaban no se hacía nada, ahora hay que hacerlo igual, aunque permanezcas en la misma categoría", afirmó el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Fernando López Chiesa. 

En cuanto a la manera de llevarla a cabo, la contadora Elisabet Piacentini puntualizó que hay dos y una de ellas es simplificada en donde el propio sistema de Arca muestra la facturación y propone en qué lugar de la tabla ubicarse y otra en donde se muestran más datos.

"Se expone cuánto se gastó en compras inherentes o no a la actividad, de tarjeta de crédito, depósitos en los bancos. En cualquiera de las dos maneras de recategorizarse hay que tener en cuenta que si me quedo en la misma categoría no hay ningún problema, pero hay que ver si subo o bajo", sostuvo.

 En el caso de que el contribuyente no realice la recategorización, el fisco nacional puede hacerlo, aunque tendrá un costo mayor para el contribuyente. "Si tenía que subir de categoría y no lo hace, el fisco puede recategorizarlo de oficio y aplicarle una multa del 50% de la cuota", marcó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez

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