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Economía

Paso a paso

Cómo pedir la devolución del 35% por la compra de dólares

Por Redacción

Se habilitó el servicio web por el cual el contribuyente no alcanzado por Ganancias puede solicitar el reintegro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó este miércoles el servicio por el cual se podrá tramitar las solicitudes para el reintegro del 35% de adelanto de Ganancias por la compra de dólares para ahorro y los gastos con tarjeta de crédito y débito realizados entre septiembre y diciembre últimos.

 

Lo hizo a través del servicio Devolución de Percepciones y los contribuyentes podrán desde ahora cargar los datos y solicitar la devolución, cuyos plazos variarán según los controles que haga el ente recaudador. Se calcula que puede demorar unos dos meses. El monto del reintegro será depositado directamente en la cuenta bancaria del solicitante.

 

El servicio está habilitado para aquellos que compraron dólares o hicieron gastos con tarjetas en el exterior (servicios digitales, turísticos, entre otros) entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre pasados y no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que tendrán otro mecanismo de reintegro.

 

La devolución será solo hasta el máximo de lo retenido en concepto de adelanto de Ganancias por esas operaciones durante los últimos meses de 2020 y no por la percepción del otro impuesto sobre la compra y gastos en dólares (Impuesto País, de 30% que rige desde diciembre de 2019).

 

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Contar con CUIT y clave fiscal, nivel 2 o superior.
Informar ante AFIP, mediante el servicio “Declaración de CBU”, la cuenta bancaria en la que podrá realizarse el reintegro.
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

¿Cómo se solicita la devolución?

Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (entidades financieras).
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

 

¿El pedido es por todo el año o por cada uno de los meses?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si le practicaron percepciones de Septiembre a Diciembre de 2020 y se busca solicitar la devolución de todas las percepciones, habrá que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.

 

¿Dónde consultar las percepciones que se realizaron?

A través del servicio “Mis Retenciones” al que se accede con clave fiscal.

 

¿Hay que tener los los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Existe la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.

 

¿Qué hacer si la AFIP rechaza el pedido de reintegro?

Se podrá presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

 

¿Cómo se cobran las percepciones por las que se solicite la devolución?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se informó a través del servicio “Declaración de CBU”.

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