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Economía

Aumentos de tarifas

¿Te llegó mucho de luz?: los recursos legales a los que podés recurrir para zafar

Por Redacción

Un caso testigo de esta situación, es la cautelar presentada por la Clínica Privada Nuestra Señora de La Merced, de Buenos Aires.

Frente a una modificación en el cuadro tarifario eléctrico impuesto por el Estado Nacional, hay acciones legales que una empresa puede llevar a cabo para resolver los conflictos económicos que esto ocasiona.

El régimen de la energía eléctrica en Argentina está regulado por la ley 24.065, la cual exige justeza y razonabilidad a la hora de fijar las tarifas, en el sentido de que “éstas deben permitir ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables, aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno. A su vez deberán tener en cuenta las diferencias razonables que existan en el costo entre los distintos tipos de servicios, considerando la forma de prestación, ubicación geográfica y cualquier otra característica que el ente regulador califique como relevante”, explicó el Dr. Jorge Grispo, Mágister en Derecho Empresario.

 

En este sentido, los requisitos deben asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la seguridad del abastecimiento, lo cual se vio afectado en el marco de una suba de tarifas que se llevaron adelante a través de dos resoluciones del Ministerio de Energía y Minería  (6 y 7 del 2016) y la resolución 1/2016 del ENRE.

 

Para hacer frente a esta situación, Grispo explica que las empresas pueden presentar un recurso legal conocido como cautelar, para lo cual es necesario que se cumplan determinadas condiciones: “debe darse una situación de peligro inminente y vislumbrarse lo que se denomina una verosimilitud en el derecho. Esto quiere decir que la situación descripta como peligrosa debe ser patente y manifiesta y el derecho que se invoca como vulnerado, también debe surgir evidente”. En relación, el doctor agrega que “no podría prosperar ninguna cautelar en aquellos casos en que fuere necesario la producción de prueba, puesto que en ese caso se perdería esa evidencia de la que hablamos al inicio”.

 

De acuerdo, las posibles respuestas de este organismo de Justicia frente a una cautelar suelen ser de carácter negativo, ya que “si  nos referimos como Organismo al Estado Nacional, no caben dudas tampoco que la respuesta será el rechazo frente al pedido de impugnación, puesto que la Administración considera que los ajustes se hicieron conforme a la normativa vigente. En cuanto a la Justicia, en principio viene aceptando en distintas jurisdicciones los planteos introducidos, quedando un largo camino por recorrer, atento las diversas instancias que quedan por superar.”

 

Un caso testigo de esta situación, es la cautelar presentada por la Clínica Privada Nuestra Señora de La Merced, del partido de General San Martín -Provincia de Buenos Aires-, en donde se reconoció de manera indirecta el derecho a la salud a los pacientes del amparista; lo cual también implicó el reconocimiento de dos cuestiones muy importantes a la hora de conceder una medida cautelar: una de carácter subjetiva y otra netamente objetiva. “La subjetiva está dada por la interpretación que hace la justicia del término “razonabilidad”. Al no existir una vara que determine cuando hay o no, razonabilidad en los actos de gobierno, dependerá siempre de quien tenga la responsabilidad de impartir justicia. Hasta el momento, para los jueces un aumento que supere el 400% es irrazonable, en coincidencia con casi toda la sociedad. Por otro lado, la cuestión objetiva, está dada por la falta de audiencia pública que hubo para la implementación de los aumentos”, según afirma Grispo.

 

 

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