• Dólar Banco Nación $1375.00
  • Contado con liqui $1364.90
  • Dólar MEP $1357.56
  • Dólar Turista $1787.50
  • Dólar Libre $1335.00
  • Dólar Banco Nación $1375.00
  • Contado con liqui $1364.90
  • Dólar MEP $1357.56
  • Dólar Turista $1787.50
  • Dólar Libre $1335.00

Punto Biz

Fuente: Magíster en Derecho Administrativo (Universidad Austral)

Agustín R. Moscariello (magister en Derecho Administrativo)

¿Por qué la Zona Franca es un instrumento para el desarrollo ?

Por Redacción

El pasado viernes 25 de enero el Ministerio de Economía y Finanzas Pública de la Nación dictó la resolución 12/2013, por el cual aprobó la adjudicación que había hecho la provincia de Santa Fe de la concesión para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina en la ciudad de Villa Constitución a favor de la UTE Zofravilla.
Del tal modo, esto marca el punto de partida para contar con la ansiada zona franca santafesina en el sur provincial.


El predio disponible para el desarrollo de la zona franca cuenta con 56 hectáreas sobre el río Paraná, en la zona industrial de Villa Constitución, a 55 km de Rosario y 250 km de Buenos Aires. Cuenta con una excelente conectividad vial a través de la ruta provincial nº 21 y la autopista Rosario-Buenos Aires; así como ferroviaria, y eventualmente fluvial. Tiene además, el expreso apoyo del gobierno de la provincia de Santa Fe.
Ante ello, puede surgirle al lector el interrogante, ¿de qué hablamos cuando decimos “zona franca”? ¿Significa una especie de 'duty free shop'?

Al respecto, han existido muchos mitos e interrogantes en torno a esta figura que es responsable de generar, conforme estadísticas del Banco Mundial, casi 70 millones de puestos de trabajo en el mundo y exportaciones por 851.032 millones de dólares. Además, ha existido en los últimos años un boom de zonas francas en China, India, Medio Oriente, Sudeste asiático y Centroamérica.

En primer lugar, hay que decir que la zona franca es principalmente una institución aduanera, y tiene además por objeto fomentar o incentivar el comercio y la actividad económica del lugar donde se asienta.
Han sido históricamente territorios separados o aislados (puertos o islas) que tenían un tratamiento aduanero diferenciado. Ello ha sido heredado por la ley argentina (24.331) que establece que el área física que se declare zona franca será deslindada y cercada (art. 38).

Econtramos que la normativa argentina define a la zona franca como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico” (esto surge la remisión que la ley 24.331 artículo 1º inc. a hace al art. 590 del Código Aduanero, que define a la area franca).

Implica, por tanto, una derogación del régimen aduanero general, configurándose un caso de “extraterritorialidad aduanera”. Ello signfica que a efectos aduaneros, en la zona franca no estamos ni en el territorio aduanero general (T.A.G.), donde rige el sistema aduenaro general (en principio toda la Argentina); ni en el llamado territorio aduanero especial (T.A.E.), donde rige un sistema aduanero especial (Tierra del Fuego).
Ahora bien, desde el punto de vista tributario y aduanero, la principal característica (y ventaja) es la posibilidad de ingresar a la zona mercaderías desde otros paises no alcanzadas por tributos aduaneros (derechos de importación) y exentas de los tributos interiores (impuesto al valor agregado y otros internos) que graven su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados (ley 24.331, art. 4)

Las mercaderías que ingresan a la zona franca desde el territorio aduanero general o especial con el fin de recibir algún tratamiento industrial en ella para luego ser exportadas, se consideran exportaciones suspensivas y se hallan gravadas con derechos de exportación que deberán ser pagados cuando se perfeccione la exportación definitiva. Por ello, no se halla alcanzado con derechos de exportación el valor agregado generado en las zonas francas.
Por lo demás, son aplicables a la zona franca la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero (incluidas las de carácter penal), con las salvedades previstas en el art. 590 del Código Aduanero y la propia ley 24.331.

Se trata por tanto, de un área destinada a actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Y no para la venta minorista.
Finalmente, el sistema está organizado con un concesionario que debe realizar la urbanización, administración y explotación del predio (además de prestar otros servicios), los usuarios directos e indirectos (quienes alquilen los espacios dentro del predio) los cuales son los destinarios inmediatos de los beneficios aduaneros y el Estado, presente principalmente a través del Comité de Vigilancia, que hace las veces de regulador.

En conclusión, la zona franca se presenta como una excelente oportunidad de negocios internacionales para los usuarios de la misma, siendo una herramienta muy utilizada en el mundo para el desarrollo del comercio y la industria exportadora. A partir de ahora contamos con ella en nuestra provincia.

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Punto Biz

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?