• Dólar Banco Nación $1195.00
  • Contado con liqui $1187.20
  • Dólar MEP $1181.63
  • Dólar Turista $1553.50
  • Dólar Libre $1215.00
  • Dólar Banco Nación $1195.00
  • Contado con liqui $1187.20
  • Dólar MEP $1181.63
  • Dólar Turista $1553.50
  • Dólar Libre $1215.00

Política

Análisis

Cuatro puntos ineludibles para abrir el debate sobre la reforma constitucional

Cuatro puntos ineludibles para abrir el debate sobre la reforma constitucional
Luis Armando Carello

La reforma constitucional era y es impostergable. Temas a tener en cuenta: idoneidad de los constituyentes, límites para los abusos impositivos municipales y quiénes deben sancionar las nuevas cartas orgánicas municipales.

Desde 1994 la provincia de Santa Fe está en mora en cuanto se refiere a adecuar su Constitución a la nacional, después de la reforma de 1994. Hubo varios intentos frustrados, con el argumento de que no era “el momento apropiado” para hacerla. En general la verdadera razón fue seguir vedando a quien fuera gobernador contar con derecho a postularse a la reelección por un nuevo período. Y esto sucedió incluso cuando Hermes Binner propuso la reforma declarando que no se presentaría como candidato a su propia reelección. 

En realidad, la búsqueda del “momento apropiado”, a juicio de quienes se opusieron hasta ahora a la reforma, esconde la verdad: “el momento apropiado es el que me convenga”. En el orden nacional las Convenciones se hicieron en 1853, 1860, 1898, 1949, 1957 y 1994 siempre en momentos difíciles de la vida política, momentos que han abundado entre nosotros. Y en nuestra provincia basta recordar el momento en que se aprobó la actual Constitución provincial (1962) en medio del golpe de Estado que derrocó al presidente Frondizi, para comprender que no hay momentos suficientemente escabrosos que puedan impedir legítimamente que se haga lo que institucionalmente se debe hacer.

En mi opinión personal es razonable admitir la posibilidad de permitir una reelección, particularmente teniendo en cuenta que el gobernador es elegido por solo cuatro años. Es curioso que muchos que se manifiestan contrarios a todo lo que implique posibilidad de reelección del actual gobernador, por solo un período, lejos están de rasgarse las vestiduras ante las sucesivas reelecciones múltiples de Gildo Insfrán, en su feudo de Formosa, quien evidentemente aspira a que solo pueda retirarlo la biología.

En su momento, hace ya muchos años, invité al Dr. Ricardo Lorenzetti, entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a dar una conferencia sobre “La reforma constitucional de 1994 y las Constituciones Provinciales” en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral. Comenzó diciendo:

“Voy a tratar en unos breves minutos de dar alguna visión de cuáles son las principales ideas acerca de lo que podría ser una reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe. Y cuando se habla de la reforma siempre comenzamos por el problema de la necesidad: es necesario, dirán algunos, innecesario, dirán otros. Y los que dicen ´innecesario´ generalmente sostienen que se viven momentos difíciles, que hay otras urgencias, que siempre habrá tiempo para hacer esto que es ´lo importante´, dediquémonos a ´lo urgente´. Y esta clase de pensamiento no es la que guió a los constituyentes de 1962, que sancionaron una constitución en circunstancias muchísimo más difíciles que a las que hoy asistimos. Nada más y nada menos que un quiebre institucional, y en el medio de ese quiebre institucional hubo gente que trascendió esa urgencia y aún así pensó que podría dedicarse a lo importante y trabajar por una reforma de la constitución y aprobarla, y jurarla.”

“Todo eso se hizo en muy poco tiempo gracias a la decisión de personas que supieron salir de esas dificultades inmediatas, mirar un poco más allá y hacer lo que hoy agradecemos que hicieran: una constitución, en momento en que seguramente ellos pensaron que era muy difícil dedicarse a ese trabajo. Sin embargo, creo que hoy también podríamos perfectamente reunirnos todos y pensar una reforma de la constitución de Santa Fe. En primer lugar, porque es necesario hacerla para ajustarla a los estándares de la Constitución Nacional, y en segundo lugar, porque es necesario hacerla para el pueblo, para los santafesinos, que reclaman una cantidad de instrumentos que puede tener hoy una constitución de un estado provincial que hacen a la gobernabilidad como se la entiende en términos actuales. De manera que al primer interrogante yo contestaría afirmativamente”.

Esas palabras conservan plena actualidad.

Hay muchos temas que sería posible y conveniente desarrollar en torno a la reforma constitucional.  Me limitaré en esta ocasión a tres.

Convencionales idóneos, mucho mejor

En primer lugar creo que sería deseable que entre los convencionales a ser elegidos hubiera algunos con conocimiento profundo del derecho constitucional, más allá de que puedan tener asesores. Hasta donde ha trascendido prácticamente la totalidad de los candidatos parecen ser políticos entre los cuales los hay versados en el ejercicio del poder, pero reformar una constitución exige, además, un conocimiento profundo de la técnica jurídica. Por ejemplo, en la Convención Nacional de 1994 participaron hombres como Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Antonio Hernández,, Rodolfo Barra, Alberto Natale, Gustavo Revidatti, Iván Cullen, y varios más no menos destacados, todos ellos con una sólida formación en derecho constitucional y derecho público en general.

Tributos: alerta contra intendentes abusivos

En segundo término una breve referencia al tema quizás más importante a tratar en la Convención, que es la autonomía municipal, en la cual nuestra provincia ha sido pionera desde los tiempos de la Constitución de 1921, y en los estrados de la Corte Nacional Rosario, ya que durante la gestión de Horacio Usandizaga, consiguió un fallo muy significado (“Rivademar”). Es éste el centro del imperativo que exige adecuar la Constitución provincial al art. 123 de la Constitución Nacional después de la reforma de 1994, que reza: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

O sea que la autonomía municipal debe ser reconocida y asegurada por la Constitución reformada, que también reglamentará su alcance .

La cuestión central es, sin lugar a dudas, la que atañe a lo tributario. En nuestro país rige el principio conforme al cual en materia tributaria, cuando existe un tributo, para discutirlo se requiere el previo pago, con derecho a repetición. Es preciso establecer pautas que impidan que en determinados municipios una administración abusiva pueda crear e imponer tributos aún a sabiendas de su inconstitucionalidad, sabiendo que con ello recaudará, y la eventual devolución estará, por el tiempo que los procedimientos administrativos y judiciales requieran, a cargo de otras autoridades municipales.

Hay que asegurar a los municipios los medios para que la autonomía no sea una mera ilusión. Y establecer pautas claras y precisas que impidan los desvíos y abusos.

¿Quién debe aprobar la nueva carta orgánica municipal?

Un comentario final. Ha circulado la idea de que las cartas orgánicas de los municipios sean dictadas por los concejos municipales. Creo que sería un error. Los concejales son elegidos para integrar un órgano que tiene competencia establecida hasta ahora por la Ley Orgánica de Municipalidades. Entre ellas, naturalmente, no figura el dictado de la Carta Orgánica. No se trata solo de una cuestión jurídica de competencia. Quienes han sido elegidos como concejales lo fueron porque los electores desearon confiarles funciones precisas durante el tiempo de sus mandatos. No para que puedan establecer una carta orgánica que trascienda ese tiempo. Por otra parte, por el paralelismo de las competencias, quien tiene la facultad para dictar la tiene también para reformar o derogar. 

Rosario tuvo una Carta Orgánica, dictada en 1933 por la Convención Constituyente Municipal de Rosario, integrada por treinta convencionales. La convocó el entonces Intendente, don Esteban N. Morcillo. Es interesante hojear los dos voluminosos tomos que contienen las deliberaciones y el texto de la Carta aprobada en aquella ocasión.

Creo que además de las razones jurídicas existe una razón política. Es preciso que los electores elijan personas a quienes le encomienden no cuestiones de gestión ordinaria, sino nada menos que el dictado de las bases del funcionamiento autónomo del municipio. 

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Política

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?