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Qué cambia con la ley de donación de propiedades que ya rige en Argentina

Por Redacción

Permite adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos.

La posibilidad de adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos, se había visto dificultada por el nuevo Código Civil y Comercial, pero su nueva puesta en vigor ya es ley y fue publicada en el Boletín Oficial.

 

Esta ley permite que las donaciones vuelvan a ser un instrumento viable y que garantice la seguridad jurídica de los argentinos. Tras su promulgación, la ley permitirá a los argentinos disponer de su patrimonio en vida sin temor a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.

 

Las donaciones de inmuebles impactarán en el sector inmobiliario y también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes.

 

Se espera que sean varios los inmuebles que vuelvan a entrar al mercado inmobiliario y se volverán a hacer donaciones, acción que, como se dijo, está fuertemente arraigada entre las costumbres locales.

 

Con la ley ya no habrá temor a que se afecte la seguridad jurídica y que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria, explicaron expertos. Las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos fueron aceptadas durante más de 100 años pacíficamente, por considerarlas anticipos de herencia.

 

Al fallecer el donante, los herederos sólo podían hacer reclamos entre ellos y no contra quien le hubiera comprado el inmueble al donatario original, remarcaron Comas y Comas. E incluso fueron muy pocos en todos esos años los caso judiciales por reclamos de unos herederos porque otros hubieran sido más beneficiados por la donación en vida.

 

Las novedades del Código

Con el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, se cambió ese criterio centenario, y se estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios.

 

De esto resultó que, tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por los siguientes plazos:

-Por 10 años contados desde la donación/posesión.

-O por 5 años contados desde el fallecimiento del donante.

 

Cada familia va a poder volver a considerar la posibilidad de hacer "adelantos de la herencia", mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos de una generación a la siguiente con las siguientes variantes:

-Donarlos a todos los hijos por partes iguales en condominio.

-Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.

-Donar solo la "nuda propiedad" (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).

En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.

 

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