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Negocios

Fallo disruptivo

Juez rosarino ordenó que una deuda en dólares se pesifique a valor MEP

Juez rosarino ordenó que una deuda en dólares se pesifique a valor MEP
Marianela Bocanegra

Sentó jurisprudencia al considerar “abusivo” el pedido de saldar pasivos a cotización oficial. La sentencia contribuye a frenar una maniobra repetida para licuar deuda.

Fernando Mecoli, un juez “nuevo” de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, alborotó a la Justicia local la semana pasada cuando dictó una sentencia que sentó jurisprudencia para pagos de deudas en dólares. En su fallo indicó que de pesificarse el saldo adeudado -un derecho que contempla el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación-, debía hacerse tomando como referencia la cotización del dólar MEP al momento de la cancelación. Y fue por más al calificar de “abusiva” la pretensión del demandado de pagar a la cotización oficial.      

Si bien las identidades de demandado y demandante se mantienen en reserva, se trata de un fallo a favor del tenedor de un pagaré que debía haberse cancelado en 2016 y por cuyo incumplimiento se inició una demanda ejecutiva por u$s10.000 más intereses y costas.

Pero el parteaguas del fallo radica en la decisión de autorizar el cobro a dólar MEP, una medida que no tenía antecedentes en la plaza rosarina, pero que había sido pedida por Carla Gaspar, abogada patrocinante del demandante, basándose en un fallo similar dictado en San Nicolás. El juez, por su parte, fundamentó su condena en otra registrada en Azul, provincia de Buenos Aires.    

“Pedí que se abone la deuda en dólares a una cotización que resguarde el poder adquisitivo del destinatario y creo que se logró porque es un juez nuevo, que viene con aires de renovación y pudo reconocer el acto de injusticia que se hubiera cometido si se pesificaba a valor oficial. En este caso, la deuda se hubiera reducido en un 50%”, explicó Gaspar en diálogo con Punto biz.

En rigor, la posibilidad de pesificar deuda judicializada a dólar oficial se convirtió en una maniobra habitual para licuar pasivos. En este sentido, el fallo es disruptivo; de hecho, la misma letrada obtuvo fallos contrarios por otros dos pagarés impagos por parte del mismo demandado, aunque en otras cámaras.   

“Accionar abusivo”

La decisión de Mecoli reconoce además que hay “abuso” en la pretensión de cotizar al oficial; en tanto en el fallo se lee: “Se evidencia abusiva la postura del deudor, quien procura aferrarse al menor valor del tipo de cambio oficial, ignorando los valores muy superiores de la divisa que emergen de otras operatorias igualmente lícitas y que de ningún modo pueden soslayarse, en aras de preservar el derecho de propiedad del acreedor”.

En otra parte del documento, el juez señaló: “La jurisprudencia ha procurado tomar el tipo de cambio que mejor refleje el valor real de cotización de la moneda extranjera, con apego a la realidad económica actual y a efectos de preservar el derecho de propiedad del acreedor, quien de otra manera se vería perjudicado para adquirir en el mercado la cantidad de dólares que debe pagarle su deudor y que este abona en moneda de curso legal”.

Gaspar admitió que “de a poco aparece una tendencia a reconocer que hay un accionar abusivo si no se paga una cotización justa, pero es una postura muy reciente”. Si bien se trató de un fallo de primera instancia y hubo una intención inicial de apelar de la contraparte, se llegó a un acuerdo y el deudor cancelará su deuda a dólar MEP, en tanto se le condonarán los intereses resarcitorios. 

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