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Economía

Posibles sanciones

Empleados públicos que cobraban planes podrían ser exonerados

Por Redacción

Desde el entorno del gobernador Pullaro aseguran que habrá consecuencias de acuerdo a cada caso en particular.

La decisión del Gobierno de Javier Milei de quitar del plan Potenciar Trabajo a 4.588 beneficiarios de la asignación que presuntamente también estaban incorporados a la nómina de personal en distintas administraciones provinciales tuvo impacto directo en la Casa Gris. Es que la nómina que se difundió esta semana anexada al decreto de revocación del plan, incluyó a 170 santafesinos que quedaron ahora al borde de una sanción a nivel distrital. Por caso, desde la gestión de Maximiliano Pullaro ya adelantaron a Punto biz que evaluarán “caso por caso” si vale o no un apercibimiento.

Por lo pronto, la base de datos en cuestión fue suministrada por Santa Fe, a través de la Dirección General de Recursos Humanos que depende del Ministerio de Economía provincial a la cartera de Capital Humano de la Nación, que comanda Sandra Pettovello. La funcionaria de Javier MIlei es quien firma con el presidente el decreto que elimina del Potenciar Trabajo a quienes además tienen un ingreso que corre por parte de un gobierno provincial.

Si bien la nómina de ciudadanos con domicilio en Santa Fe es de 170, desde el gabinete de Pularo se adelantaron a plantear que existen casos de beneficiarios del Potenciar Trabajo que en todo caso caso puede haber realizado tareas de reemplazo tanto en el parea de Ecuación, como en Salud, elementos que pueden colaborar con una eventual revisión para recuperar el beneficio nacional en caso que se compruebe que no reciben un ingreso fijo y con frecuencia mensual por parte del Gobierno de Santa Fe.

De acuerdo a lo que expusieron algunas fuentes de la Casa Gris, habría unos 50 casos más comprometidos, en los que a los apuntados les sería más difícil justificar como lícito el doble ingreso de haberes, por Provincia y a través del subsidio Potenciar Trabajo.

“Se van a revisar todos los casos. En los que se compruebe que hay incompatibilidad, ya sea que eran agentes del Estado y cobraban, o que cobraban, luego ingresaron al Estado provincial y siguieron percibiendo los planes, se tomarán medidas. Pero se va a revisar cada caso”, se limitaron a mencionar desde la cartera de Gobierno de Santa Fe, que conduce Fabián Bastía, quien en definitiva debería firmar junto al gobernador una eventual suspensión o cesantía de algún agente de la administración provincial en irregularidad.

Al margen del tenor de las eventuales represalias que podría tomar Pullaro, desde el área de Comunicación del Ejecutivo santafesino insistieron en que “cualquier decisión administrativa respecto de eventuales sanciones será dada a difusión pública”.

Pero al margen de la nómina, vale la pena revisar que establece la normativa provincial alrededor de los empleados públicos que son responsables de alguna irregularidad importante.

El Estatuto General del Personal de la Administración Pública de Santa Fe está contenido en la Ley provincial 8.525, promulgada en noviembre de 1979 -en plena dictadura militar- y actualizada en dos oportunidades, una en 1987 (Ley 10.023) y en 1992 (Ley 10.1790). En dicho estatuto están explicitadas las eventuales sanciones que podrían recaer sobre los 170 agentes provinciales mencionados en la nómina nacional.

Por un lado está el artículo 53 de la Ley -modificado en 1992- que establece causas para una eventual cesantía:

a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez días continuos o discontinuos, en los doce
meses inmediatos anteriores;
b) Incurrir en falta que dé lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los doce meses
inmediatos anteriores más de treinta días de suspensión;
c) Abandono de servicio sin causa justificada;
d) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas;
e) Falta grave de respeto al superior durante el servicio;
f) Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos;
g) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 13;
h) Quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el artículo 14;
i) Delito doloso que por sus circunstancias afecte el decoro con el que debe ejercerse la función.
j) El Superior que omita la denuncia de personal comprendido o no dentro del presente estatuto que no preste servicios en forma regular. Igual temperamento se adoptará para el agente infractor. (Inciso incorporado por Ley N° 10.790).

A continuación, el artículo 54 de la prerrogativa habla incluso de una exoneración en la siguientes circunstancias verificables:

a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración;
b) Delito contra o que cause perjuicio a la Administración;
c) Indignidad moral.

Será menester de la administración Pullaro primero diferenciar entre faltas más o menos graves y en tal caso avanzar en algunas de las figuras que prevé el estatuto. Cualquiera sea el desenlace, se conocerá en las próximas semanas.
 

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