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Agro

Entró al Senado

El ABC del proyecto K de retenciones que exaspera al campo

El ABC del proyecto K de retenciones que exaspera al campo.

Por Redacción

El plan es motorizado por Oscar Parrilli y apunta a modificar dos artículos para modificar el cálculo con el que se grava al agro con los derechos de exportación. 

Este jueves en medio de la instrumentación de nuevas políticas del Banco Central para contener la salida de reservas, el senador Oscar Parrilli, estrecho colaborador de la vicepresidenta Cristina Kirchner, presentó un proyecto de ley que apunta a modificar la liquidación de las exportaciones de granos

Apenas se conocieron los detalles hubo reacción de algunos analistas del agro que anticiparon que podría traer consecuencias severas en los números del campo

La iniciativa presentada por el senador neuquino y ex secretario general de la Presidencia consta de solo dos artículos, en los que propone modificar el primer párrafo del artículo 6 de la Ley 21.453, referida a las normas de exportación de productos agrícolas. El artículo en cuestión fija reglas "a los fines de la liquidación de los derechos de exportación" y otros tributos.

Actualmente, la norma establece que esa liquidación y el cierre del monto de las operaciones de exportación se realizan a la fecha de declaración de la venta, independientemente de la fecha en la que se concrete la exportación, mientras que el proyecto consiste en computar el cobro de retenciones y otros gravámenes según el precio que resulte mayor entre el de la fecha de declaración de la venta y la fecha en que se hace el embarque.

El argumento del proyecto es que si la empresa exportadora declara la venta de una cantidad determinada de un commodity a un precio de, por ejemplo, u$s400, y concretan la venta un año más tarde a un precio de u$s800, solo tributan retenciones sobre el valor de u$s400.

De esa manera "queda una ganancia extraordinaria y especial en la empresa exportadora, producto de separar las fechas de la declaración de venta de aquella de la efectiva exportación", señaló Parrilli en los fundamentos del proyecto, donde sostuvo que así "las grandes multinacionales del rubro aprovechan ese colchón temporal para quedarse con la parte del león en la puja extractiva".

El texto original vs. el cambio de Parrilli

El artículo 6 de la Ley 21.453 establece que "a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías (...) serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta".

En tanto, el proyecto de Parrilli modifica esa última parte del párrafo al establecer que serán de aplicación los regímenes tributarios "vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o a la fecha de efectivo embarque de la citada exportación, el que resulte mayor".

Y agrega un segundo párrafo que señala: "A los fines de la liquidación de los reembolsos y reintegros, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo".

En los fundamentos, el senador kirchnerista indicó que el proyecto pretende no solo "derogar una parte de la normativa establecida por el Gobierno de Facto durante la última dictadura cívico – militar" sino también "evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita" el país.

Parrilli explicó en la iniciativa que "en las operaciones comerciales de granos (cereales y oleaginosas), muchas veces la venta es pactada con el precio a definir, situación que queda así especificada" y "este precio a definir, está a su vez vinculado con el precio esperado a la fecha efectiva del grano".

"Queda claro de lo anterior que el precio efectivamente pagado al exportador, en operaciones con precio a definir, no se corresponden con la fecha de cierre de la venta, sino con la fecha pactada de determinación del precio, usualmente atada a la fecha real de entrega del grano", continuó el senador.

En otro tramo de los fundamentos, explicó que el planteo de "proponer la determinación de los tributos sobre el monto mayor obedece a la necesidad de dotar al Estado Nacional de una normativa más efectiva y acorde, en definitiva, a los precios a los cuales terminan concertándose estas operaciones".
 

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