El nuevo Código Electoral fijará límites para los aportes privados y regulará la distribución de fondos públicos.
El nuevo Código Electoral de Santa Fe establecerá cuánto dinero podrán gastar los partidos, quiénes podrán financiar las campañas, cuánto aportará el Estado y qué sanciones recibirán quienes incumplan las reglas. La reforma política, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y será ratificada por el Senado el 27 de agosto, unificará por primera vez en un mismo régimen las principales reglas sobre el financiamiento de la política provincial.
El debate por los pisos electorales y la cantidad de boletas concentró buena parte de la discusión parlamentaria. Pero la reforma también modificará las reglas sobre los aportes públicos y privados, la publicidad electoral, el uso de los fondos y los mecanismos de control sobre el dinero que circula durante las campañas.
Aportes del Estado
Tal como viene sucediendo, los partidos políticos de Santa Fe recibirán aportes del Estado provenientes del Fondo Partidario Permanente. La suma que la provincia debe destinar para esta tarea se define anualmente mediante la ley de Presupuesto. Pero además, esta partida se complementa con los recursos recaudados por multas por infracciones electorales, liquidaciones de bienes de partidos extinguidos, legados, donaciones y los fondos de campaña sobrantes que las agrupaciones reintegren.
El Ejecutivo distribuye este fondo entre las agrupaciones mediante el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Esta caja se reparte entre los "partidos reconocidos en proporción al número de votos obtenidos por cada lista en la última elección celebrada y en su respectiva órbita de actuación".
Cabe resaltar que el dictamen aprobado por Diputados no estipula cuál es el valor de cada voto, es decir, cuánto se asigna en función de los votos obtenidos en cada categoría. Para tener una referencia, se pueden analizar los valores asignados para el reparto correspondiente a las elecciones de 2023.
En aquella ocasión, los partidos se repartieron $509 M, a razón de $231,16 por cada voto obtenido. Esos montos se fijaron mediante el decreto 2024-00001698. A las agrupaciones que compitieron por la gobernación les correspondió el 100% de la unidad fijada por cada sufragio en dicha categoría, mientras que a aquellas que solo participaron por la diputación se les giró el 60%.
En ese reparto, Unidos, ganador de la elección, obtuvo $238 M. El peronismo, segundo en los comicios, obtuvo $125 M. Además de otorgar dinero en efectivo, el Estado asume de manera total el costo de la impresión y distribución de las boletas únicas de papel y los afiches de candidaturas a través del Juez Electoral, evitando que los partidos deban pagar por sus propias boletas.
La pauta en medios
Asimismo, el Poder Ejecutivo adquiere de manera centralizada la totalidad de los espacios de publicidad electoral en radio y televisión para distribuirlos de forma gratuita. El 60% de la totalidad del tiempo en medios se distribuye entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidatos o precandidatos. De este porcentaje, dos tercios se reparten por igual entre todos y el tercio restante se asigna entre aquellas fuerzas que hubieran obtenido como mínimo el tres por ciento del total del padrón en la última elección general de la categoría de gobernador y vice o de la categoría que se elija en las elecciones locales con renovación parcial de cargos.
El 40% restante del total se asignará según los votos obtenidos en la elección general anterior para las categorías de gobernador y diputados. Los partidos políticos no podrán comprar por su cuenta espacios en radio y televisión. En cambio, estarán habilitados para adquirir publicidad en medios gráficos o en cartelería pública.
Aportantes particulares
La nueva legislación le pondrá un tope al financiamiento de las campañas. Los gastos de cada partido no podrán superar un monto equivalente a 1 JUS (fijado en julio en $144.803,04) por cada 200 electores habilitados. Para el caso de las elecciones de gobernador esta suma se elevaría a más de $2.133 M.
Además de contar con los aportes del Estado, las agrupaciones políticas podrán financiarse mediante los aportes de particulares, ya sea de personas físicas o de empresas. Para el caso de las personas humanas, los aportes no podrán superar el 1% del límite fijado para la campaña, tope que se duplica para quienes ocupen cargos públicos como legisladores o funcionarios del Estado provincial o municipal. Las empresas, en cambio, contarán con un límite más holgado: podrán contribuir con hasta el 5% del límite permitido.
Quedarán absolutamente excluidos del régimen de aportes electorales las personas humanas o jurídicas, gobiernos, entidades u organismos públicos extranjeros. Tampoco podrán contribuir contratistas y concesionarios públicos, empresarios que exploten juegos de azar, ni entidades u organismos públicos. La ley además establece que se declarará nulo cualquier aporte anónimo.
La nueva legislación también introduce nuevas restricciones. No podrán contribuir las personas que se encuadren en las causales de inhabilidad electoral especificadas en el Artículo 45 de la ley. Es decir, estarán excluidos aquellos que hayan sido condenados por delitos constitucionales, dolosos o tributarios, y quienes registren deudas fiscales o alimentarias con condena firme.
Uso obligatorio de los fondos
Del total de los fondos recibidos, ya sea públicos o privados, los partidos deberán destinar el 20% a "la capacitación, investigación y formación política de sus afiliados y afiliadas", a los fines de "satisfacer los requisitos constitucionales de idoneidad en todos los cargos públicos".
Control y transparencia
Todos los fondos de campaña deberán depositarse de forma obligatoria en una cuenta bancaria única, de manera que pueda documentarse el ingreso y egreso de los fondos.
Las agrupaciones deberán rendir cuentas ante el juez electoral mediante un informe detallado de sus ingresos y egresos en un plazo que no exceda los 45 días posteriores al comicio. Junto con esa presentación, deberán revelar ante la Justicia el listado completo de aportantes privados y el momento exacto de la donación. El juez electoral tendrá la obligación de publicitar esta información para el control ciudadano.
La multa más llamativa
El código electoral establece penas para las agrupaciones que incumplan las normativas de financiamiento electoral. Los castigos incluyen el cobro de multas, la suspensión del financiamiento electoral y del espacio publicitario en medios, y hasta la inhabilitación por hasta tres años para elegir o ser elegido en elecciones. Para las sanciones económicas, se determinó que los responsables económicos y políticos de la campaña responderán solidaria y personalmente con su propio patrimonio si son condenados.
Pero, sin dudas, la sanción más llamativa tiene que ver con la ausencia en los debates electorales. El nuevo código establecerá la obligatoriedad de los debates para candidatos a gobernador. El castigo por no asistir será el retiro de todos los espacios gratuitos de publicidad audiovisual en esa campaña y la prohibición de cualquier tipo de contribución pública por un plazo de uno a cuatro años.
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