Por Redacción
El Gobierno modificó por decreto las pautas para compras en el exterior. Mirá los cambios.
En un nuevo paso para flexibilizar el régimen postal internacional, el Gobierno introdujo amplios cambios al sistema courier, con novedades que apuntan a facilitar el comercio exterior entre particulares y pequeñas empresas.
Las nuevas definiciones se oficializaron este viernes a través del Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas de Javier Milei, Luis Caputo y Diego Santilli. En particular, la norma modifica de fondo el régimen de envíos postales, tanto para las importaciones que hacen los particulares al comprar en el exterior como para las exportaciones comerciales de pequeñas empresas y emprendedores de comercio electrónico.
Uno de los puntos más relevantes es la unificación del tope de dinero libre de impuestos y la cantidad de envíos anuales que variaban según los distintos canales de compra.
Según los considerandos de la norma, la situación previa “generaba incertidumbre en el consumidor al impedirle conocer ‘ex ante’ el régimen tributario que será aplicable a una compra en el exterior”. Por ende, se definió esta unificación de criterios para facilitar las compras al exterior.
Además, el Gobierno también introdujo novedades respecto a las exportaciones con fines comerciales, envíos internacionales e impuestos.
La norma explicita que estos cambios se alinean al Decreto 70/2023, el DNU de desregulación con el que Milei arrancó su gestión: según los considerandos, se retoma el “espíritu desregulatorio” al promover “la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”.
Los cambios comenzarán a correr a partir de este sábado 17 de julio, un día después de la publicación oficial, aunque aún resta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dicte las normas complementarias necesarias para poner en marcha el nuevo esquema.
Nuevo régimen de compras al exterior: qué cambia
Hasta ahora, en Argentina una misma compra al exterior tributaba distinto según la forma en la que ingresaba al país: si llegaba por el Correo Argentino, la franquicia libre de impuestos era de apenas u$s 50 por envío, con un tope de 12 envíos anuales. Sin embargo, si llegaba por un courier privado (PSP), el beneficio ya era de u$s 400, con un máximo de 5 envíos al año.
El decreto de este viernes unifica entonces ese criterio en u$s400 por envío y 5 despachos anuales, sin importar el canal.
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Así lo establece el nuevo artículo 80 del Decreto 1001/82, que el texto sustituye por completo: la exención rige para “los envíos hasta un valor FOB equivalente a u$s 400 por envío, hasta un máximo de 5 envíos por año y por persona”.
Cabe señalar que este beneficio aplica a las importaciones sin finalidad comercial, es decir, a las compras de un consumidor final, no a mercadería que ingrese para su reventa.
Del lado de las exportaciones, también se introdujeron cambios para los pequeños comerciantes: ahora, las compras al exterior que tengan un fin comercial y se hagan por vía postal dejarán de tener límite de valor.
El decreto lo establece de forma directa: “Las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor”.
Esto resulta clave ya que previamente no existía una reglamentación específica para este tipo de envíos, lo que en los hechos impedía que empresas y emprendedores accedieran a los tratamientos aduaneros simplificados que prevé la Unión Postal Universal, de la que la Argentina es parte desde 1887.
Finalmente, para los envíos sin fines comerciales —ayuda familiar u obsequio personal— el decreto mantiene la exención de tributos a la exportación, con la excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que no se supere los u$s 5000 mensuales acumulados por remitente.
Qué pasa con el excedente: el fin de la alícuota del 50%
Por otro lado, el Gobierno eliminó la tarifa plana del 50% para los envíos que superen los topes monetarios.
Es que, hasta ahora, las compras que superaran la franquicia libre de impuestos no pagaban el arancel que le correspondía a cada tipo de mercadería, sino una alícuota unificada del 50% por sobre el valor original del producto.
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Ese esquema funcionaba como un arancel plano: daba igual si el envío traía indumentaria, electrónica o cualquier otro producto, el excedente pagaba siempre ese mismo 50% sobre el valor.
Además, con la introducción en 2024 del beneficio al courier privado —hasta u$s 400 exentos por envío, sin un esquema de alícuota única aplicado de la misma forma— se profundizó la asimetría entre canales que el nuevo decreto busca cerrar.
Por eso, según publicó Ámbito, el Gobierno definió derogar la tasa plana, por lo que el excedente deja de tributar bajo la alícuota fija.
En su lugar, pasa a pagar “los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general”. Es decir, los aranceles e impuestos que corresponden según el tipo específico de mercadería, y no un porcentaje único para todos los productos.
Punto por punto, las claves de las nuevas normas para comprar al exterior
Así queda el nuevo esquema para quien recibe un envío postal en la Argentina:
Franquicia: hasta u$s 400 de valor FOB por envío, exento de derechos de importación y tasa de estadística.
Cupo anual: hasta 5 envíos por año y por persona.
Excedente: si se supera el valor o la cantidad de envíos, la diferencia paga los tributos del régimen general.
Representación automática: el decreto establece que “el Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario”, excepto que este manifieste antes de que el envío llegue al país su intención de intervenir personalmente o designar a otra persona.
Control aduanero: la Aduana conserva la facultad de abrir el envío y verificar la mercadería; la citación del destinatario queda reservada para casos excepcionales.
Responsabilidad tributaria: es compartida entre el Operador Postal y el destinatario.
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