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Biocombustibles: ahora los surtidores deben incluir una nueva leyenda

Biocombustibles: ahora los surtidores deben incluir una nueva leyenda

Por Redacción

La medida la definió la Secretaría de Energía y se publicó en el Boletín Oficial.

En una medida destinada a brindar información clara y precisa a los consumidores, la Secretaría de Energía ha establecido una nueva obligación para las Estaciones de Servicio en Argentina. A través de la Resolución 553/2023, publicada en el Boletín Oficial, se dispone que todos los surtidores de naftas y gasoil deberán exhibir en forma perfectamente visible una leyenda con detalles importantes sobre los combustibles ofrecidos.

La normativa establece que los surtidores deben indicar el número o índice de octano, así como el contenido máximo de azufre, o la clase a la cual pertenecen los productos despachados. Además, se requiere que se indique el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las mezclas respectivas.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta obligación, se llevarán a cabo controles aleatorios de muestras de combustibles en las Estaciones de Servicio. La autoridad competente realizará estas inspecciones y las empresas deberán facilitar la toma de muestras en las cantidades estipuladas por la reglamentación vigente.

En caso de detectarse incumplimiento en cuanto a las características del combustible, las Estaciones de Servicio podrían enfrentar diversas sanciones, que podrían incluso llevar a la exclusión definitiva de los registros y su declaración como clandestinas. Además, se informará a la provincia o municipio correspondiente para proceder a la clausura y, en algunos casos, se podrán difundir las penalidades impuestas en diarios de amplia circulación.

La medida adoptada por la Secretaría de Energía tiene como objetivo asegurar que los consumidores cuenten con información precisa y transparente al momento de adquirir combustibles en el país. Esta nueva obligación se incorpora como un nuevo artículo a la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, que establece las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles vendidos en las Estaciones de Servicio.

Además, se ha determinado que el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, junto con sus inscripciones, caducarán el 31 de julio de cada año. Por lo tanto, los sujetos incluidos en este registro deberán renovar su inscripción antes del 31 de mayo de cada año, presentando la documentación necesaria para obtener la reinscripción.

Se advierte que aquellos sujetos que cuenten con inscripción vigente en alguno de los registros existentes y no se adecúen a las exigencias establecidas, su actividad será considerada clandestina.

Con estas medidas, se espera asegurar la calidad y transparencia en el suministro de combustibles en Argentina, brindando a los consumidores información precisa sobre los productos ofrecidos en las Estaciones de Servicio.

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