• Dólar Banco Nación $1420.00
  • Dólar Turista $1846.00
  • Dólar Libre $1415.00
  • Dólar MEP $1448.50
  • Contado con liqui $1494.10
  • Dólar Banco Nación $1420.00
  • Dólar Turista $1846.00
  • Dólar Libre $1415.00
  • Dólar MEP $1448.50
  • Contado con liqui $1494.10

Actualidad

Desafíos municipales

Autonomía: la tentación de ir por más impuestos y órganos de control

Autonomía: la tentación de ir por más impuestos y órganos de control
Luis Armando Carello

Falta determinar cuáles serán las facultades de en concreto de los  municipios y sus financiamientos.

En 1921, inspirados por el pensamiento y la acción de Lisandro de la Torre, los santafesinos se dieron una Constitución provincial progresista, que estableció, entre otras cosas, la autonomía municipal. Años después Rosario convocó una Convención que sancionó la primera Carta Orgánica. Vale la pena leer y releer el elaborado texto, precedido de amplios debates recogidos en dos voluminosos tomos que nos permiten comprobar la seriedad de aquellos convencionales, que no tenían asesores personales, y solo había un secretario de cada bloque.

Después de más de tres décadas de estar en mora con la reforma constitucional provincial para adaptarla a las exigencias de la reforma nacional de 1994, finalmente el año pasado se aprobó el nuevo texto que, entre otros temas, aprobó la autonomía municipal, exigida por el art. 123.

No es éste el lugar para hacer un estudio puramente jurídico, pero sí aclarar que la autonomía municipal no ha sido impuesta, sino ofrecida. Los municipios que, reuniendo las condiciones que establece la Constitución reformada, no dicten su Carta, quedarán en la misma situación que aquellos que por la cantidad de habitantes no pueden hacerlo y en consecuencia todos ellos deberán regularse por la Ley Orgánica de Municipalidades que acaba de dictarse.

Son los actuales Concejos Municipales los que deben convocar a la Convención. Hasta allí llegan sus facultades en esta etapa. Y es correcto que así sea. La idea de que las Cartas fueran sancionadas por los Concejos Deliberantes existentes no prosperó y es bueno que así haya sido. Los concejales fueron elegidos para ocuparse de la gestión de las atribuciones fijadas hasta ahora en la Ley Orgánica de Municipalidades, no para decidir en un tema que trasciende lo ordinario, como es la redacción de la Carta Orgánica.

Creo que habrá dos etapas fundamentales. La primera será analizar y decidir si se acepta la autonomía; la segunda, al dictar la Carta, determinar cuáles serán las facultades de ese municipio concreto y su financiamiento.

En la primera etapa deberá decidirse si se acepta la autonomía y con qué alcance. Para ello es deseable que los Intendentes y concejales discutan entre ellos, naturalmente contando con el consejo de profesionales especializados, y dialogando con la comunidad, ya que la Carta no es solo para el mañana, sino para los años por venir. De alguna manera se tratará en su caso de un acto fundacional, que por ello mismo interesa a todos.

La segunda etapa es muy compleja y no puede ser analizada en el espacio de este artículo.

Deberá existir un Intendente, un Concejo y un órgano de control. Este último aparece recién en la reciente reforma de la Constitución provincial. Si bien parece similar al Tribunal de Cuentas que tienen tanto la Provincia como la Municipalidad de Rosario, por ejemplo, creo que por la redacción puede ir mucho más allá, incluyendo el control de la gestión. 

Ese órgano no existe sino en contados municipios. Su creación y funcionamiento requerirán recursos. Lo mismo sucederá, por ejemplo, con el órgano que se instituya para juzgar las faltas y contravenciones, por ejemplo.

Para esas funciones, y otras propias de cada municipalidad, los constituyentes han previsto, sabiamente, la posibilidad de celebrar convenios con otros municipios, que bien manejados puede evitar que cada municipio deba obtener recursos que serán mayores si se prestan esas actividades por cada municipio, y menores si se encomiendan a un ente que puede ser creado por acuerdo entre ellos, o eligiendo de común acuerdo a un profesional o varios que se desempeñen para un grupo intermunicipal.

La cuestión más sensible será la tributaria. En estos tiempos de escasez de recursos la tentación de incrementar los tributos será casi irresistible. La Constitución consigna varios principios que deben ser respetados para evitar excesos, pero  basta recordar algunas tasas dictadas, que por ejemplo no responden a contraprestación de servicios prestados o por prestarse, para imaginar lo que puede llegar a suceder con la atribución resultante de la autonomía. Confiemos en que primará la prudencia. 

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a [email protected]. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Actualidad

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?