Las emergencias declaradas reflejan simbolismo político y no corrigen problemas estructurales ni mejoran la gestión interjurisdiccional.
En las últimas semanas, el Congreso de la Nación ha sido escenario de intensos debates en torno a la aprobación de leyes que declaran “emergencias” en áreas sensibles, como la discapacidad y la atención pediátrica. Estas iniciativas, que inicialmente se presentaron como medidas orientadas a garantizar derechos y mejorar la asistencia a sectores vulnerables, exhiben un trasfondo institucional y técnico que plantea serias dudas sobre su eficacia real y su coherencia con el marco federal argentino.
El caso de la “Emergencia a la Discapacidad”
La Ley de Emergencia a la Discapacidad fue sancionada tras un proceso legislativo cargado de simbolismo político. El Congreso, tras superar el veto presidencial, celebró la promulgación de una norma que, en los hechos, tiene un alcance sustancialmente más limitado que el sugerido por su denominación.
El texto legislativo contiene veinte artículos, pero el núcleo operativo reside en uno solo: la actualización por inflación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Este nomenclador define los honorarios que perciben los profesionales y prestadores —como kinesiólogos, acompañantes terapéuticos y transportistas especializados— que trabajan con personas con discapacidad.
Desde el punto de vista técnico, la actualización era necesaria, dado que los valores actuales presentan un rezago del 50% en términos reales respecto de 2017. Sin embargo, la instrumentación adoptada, a través de una ley amplia y declarativa, contrasta con la posibilidad de haber modificado únicamente el artículo correspondiente, evitando una normativa redundante.
Asimismo, cabe aclarar que esta actualización no implica impacto fiscal directo para el Tesoro Nacional, ya que el financiamiento de estas prestaciones recae en obras sociales y entidades de medicina prepaga. No obstante, el diseño normativo omitió atender la situación de las personas sin cobertura, cuya atención depende de las direcciones provinciales de discapacidad. Estas, al ser competencias exclusivas de las jurisdicciones provinciales, quedan fuera del alcance de la ley sancionada, lo que limita su efectividad real.
Emergencia Pediátrica: otra respuesta simbólica
En paralelo, el Congreso avanzó en la declaración de la “Emergencia Pediátrica Nacional”. La argumentación política se centró en la situación del Hospital Garrahan, emblema de la atención pediátrica de alta complejidad. Sin embargo, la ley aprobada no incluyó la reasignación de partidas presupuestarias para dicho establecimiento, lo que anula cualquier efecto económico inmediato sobre su funcionamiento.
Además, en términos de organización del sistema de salud, la atención pediátrica pública es competencia mayoritariamente provincial, por lo que una declaración de emergencia a nivel nacional carece de impacto en el 99% de los hospitales del país.
El problema estructural: desconocimiento del federalismo y baja calidad en el diseño de políticas públicas
Ambos casos evidencian un patrón: la utilización de leyes de emergencia como herramientas discursivas antes que como instrumentos de política pública con impacto real. Este fenómeno revela dos problemáticas centrales:
1. Desconocimiento o desatención del régimen federal argentino.
Las competencias en materia de salud y asistencia social son, en su mayor parte, provinciales. Por ende, las declaraciones de emergencia nacional sobre áreas que no son de incumbencia directa del Estado nacional terminan siendo meras expresiones simbólicas, sin capacidad operativa efectiva.
2. Deficiencias en la calidad normativa y en la orientación de las políticas.
En lugar de promover reformas concretas, focalizadas y técnicamente viables, se recurre a leyes extensas y declarativas que no resuelven los problemas estructurales. Esta práctica erosiona la credibilidad del sistema legislativo y desvía el debate de los verdaderos desafíos: la sostenibilidad financiera del sistema de salud y la articulación interjurisdiccional para garantizar derechos.
Conclusión: la verdadera emergencia
Más allá de las intenciones políticas, el análisis técnico muestra que las recientes declaraciones de emergencia no modifican sustancialmente las condiciones de prestación ni resuelven los problemas estructurales del financiamiento y la gestión de la discapacidad y la salud infantil.
En este contexto, la verdadera “emergencia” parece residir en la calidad del proceso legislativo y en la necesidad de fortalecer la planificación estratégica en políticas públicas, con una comprensión adecuada del régimen federal y una orientación efectiva hacia la implementación.
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