Se resolvió una denuncia en la Justicia Federal hecha por el Banco Central por irregularidades en la liquidación de exportaciones.
En un fallo que tiene fecha de diciembre pero que trascendió recién ahora, la Justicia Federal terminó condenando a la empresa Díaz & Forti con oficinas en Puerto Norte y a su último presidente, a pagar una multa por la no liquidación de cerca de u$s700 M de exportación. El dictamen lleva la firma del juez federal N° 3 de Rosario, Carlos Vera Barros, a partir de dos sumarios que elevó a Tribunales el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En el mismo dictamen quedó exculpado quien fuera el titular de la compañía, Ariel Olio, quien patrocinado por el ahora ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, pudo demostrar que había abandonado el directorio de la firma el 10 de marzo de 2020, antes de las denuncias hechas por la autoridad monetaria.
La definición del juez Vera Barros a priori terminó “siendo barata” para los involucrados ya que por un lado condenó a Marcelo de Vincentis a pagar u$s100.000 por la omisión de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones y por la misma irregularidad a la compañía Díaz & Forti, que fue instada a abonar u$s4.000.000.
El caso hizo ruido en su momento ya que la firma en cuestión, que venía de manejar el Puerto de Barranqueros en Chaco, se había hecho cargo vía contratos de fason de las exportaciones de granos desde las unidades logísticas de la malograda Vicentin. En su momento las irregularidades verificadas por el BCRA le valieron quedar afuera del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (Ruca).
Lo que sobrevino luego es la imputación, primero para la sociedad Díaz & Forti por la falta de ingreso y el ingreso tardío de divisas de exportación para atribuir luego responsabilidades a las personas físicas involucradas. Por un lado, Marcelo Dario De Vicentis, quien de acuerdo al fallo al que tuvo acceso Punto biz, se desempeñó como presidente del directorio durante todo el período infraccional. El Central lo apuntó alegando que como administrador de la firma sumariada, “no podía ni debía permanecer ajeno al ingreso y liquidación en tiempo y forma de las divisas provenientes de las exportaciones cuestionadas, pesando sobre él la obligación de garantizar el cumplimiento de ese deber, por su condición de jerárquico institucionalmente investido con la capacidad de evitar resultados típicos, disvaliosos desde su posición de garante”.
Pero la presentación de la autoridad monetario también señaló como responsable de los desvíos detectados a Ariel Olio, quien, “sin perjuicio de cesar en su función como presidente del directorio de la firma investigada el 10 de marzo de 2020, continuó representando a la firma ante las entidades de seguimiento, interviniendo personalmente en las operaciones de exportación cuestionadas”.
Es así que se estimó procedente considerar a Olio como responsable de los desvíos detectados, ya que por “su directa intervención en las operaciones reprochadas no podía desconocer la normativa cambiaria aplicable en la operatoria de comercio exterior que allí se cuestiona”.
La defensa de Olio, en manos de Cúneo Libarona, planteó el 5 diciembre de 2021 la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Régimen Penal Cambiario. El actual ministro de Justicia de la Nación lo consideró “violatorio del derecho de debido proceso” y expresó que “el proceso diagramado por la normativa impugnada configura una violación de los principios de continuidad, inmediatez, oralidad y contradicción que hacen el ejercicio del derecho de defensa”.
Los argumentos vertidos por su defensa también se posicionaron en la renuncia de Olio al directorio el 10 de marzo de 2020, pero determinaron que a raíz de la pandemia su dimisión recién pudo ser inscripta en septiembre de ese año. El plan para demostrar que el empresario estaba afuera de la conducción de la agroexportadora al momento de las irregularidades surtió efecto.
Los sumarios
En su presentación, el BCRA determinó que Díaz y Forti liquidó entre el 4 de septiembre y el 9 de octubre de 2020 seis operaciones por u$s3.390.439, pero no lo hizo con otras 95 exportaciones. La firma alegó que estaba retrasada por los problemas que generaba la pandemia. La empresa, según lo que manifestó el BCRA, había cobrado las exportaciones agropecuarias, porque los pagos eran “a la vista”. Esto significa que “la condición de pago utilizada en las remesas documentarias que exigen que el importador del exterior pague antes de recibir los documentos que confieren la propiedad de la mercancía”.
En uno de los expedientes figura que el monto de la infracción es de u$s308.804.170 por falta de ingreso de ese dinero al país y a u$s3.390.439 por hacerlo fuera de los plazos establecidos.
Se abrió otro sumario en paralelo. Por otras 118 operaciones de exportación entre el 1 de julio de 2020 y el 28 de diciembre de ese año. El monto total que no se liquidó fue de u$s372.509.427. A este lote de exportaciones se sumaron otras más, como 24 por u$s9.752.438 entre el 4 de enero de 2021 y 12 de mayo de 2021.
Los argumentos de la empresa
De acuerdo al dictamen que pudo verificar Punto biz “en ninguno de los descargos presentados se niega la materialidad de los hechos imputados, sino que por el contrario se la reconoce explícitamente, esto es la omisión -total o parcial- de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportación por el mercado de cambio oficial, refiriendo que se decidió que dichos recursos fueron ingresados por canales alternativos, específicamente por la compra de activos de cotización nacional en dólares y su liquidación en pesos en bancos locales. Esto representa lo que comúnmente se conoce en el mercado como operación “Contado con Liquidación””.
La defensa de los imputados habló de “estado de necesidad disculpante” para justificar la irregularidad, una figura que suele emplearse en la estrategia de quienes cometieron un delito contra la propiedad por atravesar un gravísimo perjuicio económico.
El expediente indica que “en ambos casos las defensas desincriminantes opuestas se centran en una crítica situación económica que atravesaba la sociedad durante los períodos infraccionales, crisis que según los sumariados obedeció a una conjunción de circunstancias exógenas tales como la devaluación abrupta del tipo de cambio lo cual implicó un acrecentamiento significativo de los pasivos en dólares, sobre todo de créditos contraídos con entidades prestamistas del exterior; restricciones adoptada por el Estado Nacional en materia cambiaria que le impidieron acceder al mercado oficial de cambios para cancelar sus obligaciones en moneda extranjera, a la par de vencimientos de deudas con acreedores del exterior; régimen cambiario que implicó un estancamiento o atraso del tipo de cambio oficial aplicable a las exportaciones de bienes en relación a otras vías de liquidación alternativas; incumplimientos millonarios del Fisco Nacional en materia de reintegros impositivos por monto millonarios, sobre todo en materia IVA por exportaciones; agudización de la situación económica para el sector empresario a partir de la crisis desatada en el 2020 por la pandemia del virus Covid-19, con implicancias serias en materia de financiación, entre las cuales menciona la exigencia de pago por anticipado de parte de sus proveedores de materia prima (ACA)”.
Las excusas continuaron. “Relata que todo ese contexto se vio notoriamente agravado a partir de la suspensión de la firma en el Registro de Exportadores por la Dirección General de Aduana (DGA) y en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), dispuesta por el MINAGRI (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación) a partir de la orden recibida por el BCRA con motivo de las medidas precautorias ordenadas en los términos del art. 17 del régimen penal cambiario, lo cual refiere en el descargo que provocó un parate total de la actividad comercial de la empresas, con pérdidas y multas millonarias dado los contratos en curso de ejecución”, reza el expediente.
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