Por Redacción
Se definió un protocolo que enciende una luz en el horizonte para los operadores locales que están en crisis.
En un panorama extremadamente crítico para los cines que tienen menos espalda, una novedad conocida este miércoles encendió una luz de esperanza sobre la posibilidad de la reapertura de las salas.
Esta madrugada salió en el Boletín Oficial una decisión administrativa que permite a los cines de todo el país abrir, sin importar la zona de riesgo en la que se encuentre. Según se reseña en el texto, además, de existir restricciones de circulación, el ticket de la función sería permiso para poder moverse.
Lo cierto es que la definición nacional ahora deberá tener un correlato provincial, como ha sucedido en otras ocasiones cuando se rehabilitaron actividades.
Este martes fue noticia el Complejo Monumental, ubicado en peatonal San Martín y San Luis, cuyos titulares advirtieron que de no mediar una reapertura inmediata, para agosto tendrían que bajar las persianas definitivamente. El espacio suma 13 meses cerrado y solo pudo estar activo algunas semanas en ese tiempo.
"Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores", indica la norma.
Más allá de que la última palabra la tiene el gobierno santafesino, la decisión administrativa nacional establece que "en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes".
Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá "acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó".
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