La sindicatura debe emitir un dictamen ante saque la jueza se pronuncie sobre la viabilidad o no de la compra.
La propuesta de los trabajadores de la vieja Cotar para adquirir la planta industrial, los inmuebles y las marcas de la empresa quebrada comenzó a recibir objeciones dentro del expediente judicial. Según surge de dos presentaciones a las que accedió Punto biz, los reparos no apuntan directamente a impedir que la Cooperativa de Trabajo Nueva Cotar de la Gente mantenga la actividad productiva, sino que cuestionan la forma en que fue estructurada la oferta y el impacto que podría tener sobre los acreedores que no vendieron ni cedieron sus créditos.
Uno de los escritos fue presentado en representación de la firma Sodecar y de dos acreedores particulares. El otro lleva la firma de los abogados de la Agencia Recaudación y Control Aduanero (Arca), que reclama que se contemple expresamente un crédito fiscal superior a los $646 M. Las presentaciones abren una nueva discusión dentro de la quiebra de la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario, justo cuando la jueza Civil y Comercial de la 17ª Nominación, María Silvia Beduino, debe analizar la oferta formulada por los trabajadores.
La postura más crítica fue planteada por acreedores quirografarios que solicitan continuar con el procedimiento de liquidación de los bienes. La presentación fue realizada en representación de Sodecar, que tiene reconocido un crédito superior a $20 M, y de otros dos acreedores con acreencias verificadas. Según sostienen, esos créditos continúan impagos y nunca fueron cedidos a la nueva cooperativa.
Los abogados argumentan que el proceso de quiebra ya atravesó todas las etapas previas: verificación de créditos, determinación del activo y del pasivo, aprobación del esquema de liquidación, designación del martillero y tasación de los bienes. En consecuencia, entienden que el expediente debería continuar con la venta de los activos para cancelar las deudas pendientes.
Paradójicamente, el escrito reconoce que, sin la intervención de la Cooperativa Nueva Cotar, la empresa probablemente habría desaparecido y admite el esfuerzo realizado por los trabajadores para mantener la actividad. Sin embargo, advierte que esa situación no puede dejar sin respuesta a los acreedores que aún esperan cobrar.
La discusión pasa por el valor de los créditos
El principal foco de la controversia está puesto en la valuación de los créditos con los que la cooperativa pretende pagar buena parte del precio de la planta. Los acreedores cuestionan que los créditos no laborales adquiridos por Nueva Cotar hayan sido actualizados hasta casi triplicar su valor original y sostienen que ese mecanismo no corresponde en una quiebra, ya que los créditos quirografarios dejan de generar intereses desde la declaración falencial.
También ponen bajo la lupa la actualización aplicada a los créditos laborales de los propios trabajadores. La propuesta presentada por la cooperativa lleva esas acreencias desde unos $942 M hasta más de $8.165 M mediante la aplicación de la nueva legislación laboral. Según los objetantes, ese criterio resulta improcedente porque los créditos ya se encontraban reconocidos y firmes dentro del proceso falencial antes de la sanción de esa norma. En todo caso, entienden que debería aplicarse el mismo criterio de actualización utilizado por la jueza durante la etapa de verificación.
Para los acreedores, admitir esas actualizaciones permitiría que la cooperativa compre los activos más valiosos utilizando créditos revalorizados con parámetros que no se aplican al resto del pasivo.
Una posición diferente adoptó el organismo recaudador nacional. Los abogados del Fisco aclaran expresamente que no buscan impedir la continuidad de la explotación ni rechazar la propuesta presentada por los trabajadores. Por el contrario, reconocen la importancia económica y social de preservar la producción y las fuentes laborales.
Sin embargo, advierten que el crédito fiscal, superior a los $646 M, no aparece contemplado dentro del esquema diseñado por la cooperativa. Por ese motivo solicitan que, antes de resolver la adjudicación, la Justicia determine de qué manera quedarán resguardados los acreedores que no participaron de las cesiones de créditos, entre ellos el propio organismo recaudador.
Además reclaman que se establezcan reservas, garantías o mecanismos equivalentes para asegurar el cobro del crédito fiscal, de los honorarios judiciales y de otros conceptos que también integran el pasivo de la quiebra.
Dudas sobre las compensaciones
Otro de los puntos observados tiene que ver con el alcance de las compensaciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras. Los abogados del Fisco consideran necesario que se determine con precisión cuáles de los créditos invocados por Nueva Cotar pueden utilizarse legalmente como parte de pago y cuáles deberían quedar excluidos.
Para ello solicitan revisar individualmente cada acreencia, verificar la documentación respaldatoria de las cesiones, controlar que se hayan cumplido las formalidades legales para los créditos laborales y establecer si existe algún saldo que la cooperativa deba integrar en efectivo para completar la operación.
Las observaciones incluyen el pedido para que la sindicatura elabore un informe económico y distributivo antes de que la jueza adopte una decisión. Ese análisis debería establecer el valor definitivo de los bienes, identificar cuáles créditos podrán ser utilizados para compensar el precio, calcular cuánto dinero quedaría disponible para los acreedores que no cedieron sus acreencias y determinar si la propuesta preserva adecuadamente los derechos del conjunto de la masa concursal.
También solicitan que se contemple el tratamiento tributario de una eventual venta directa y la posibilidad de instrumentar mecanismos para regularizar la deuda fiscal si finalmente la planta queda en manos de los trabajadores.
Ahora decide la jueza
Las objeciones no significan que la propuesta de Nueva Cotar haya quedado descartada, pero sí anticipan que la discusión será mucho más compleja de lo previsto.
La jueza Beduino deberá definir si los créditos fueron correctamente valuados, cuáles pueden utilizarse como parte de pago y qué resguardos deberán establecerse para proteger a los acreedores que permanecen fuera del esquema de cesiones impulsado por la cooperativa. En función de esa evaluación, podrá aprobar la operación, exigir modificaciones o garantías adicionales, o bien rechazar la propuesta y retomar el procedimiento de liquidación de los activos previsto originalmente para la quiebra.
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