El plan de la desarrolladora contra la Provincia por la interrupción del loteo obtuvo nuevo pulgar abajo en un tribunal de alzada.
La Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó el rechazo de la acción con la que el Fideicomiso Damfield Funes buscaba dejar sin efecto las medidas provinciales que paralizaron su emprendimiento inmobiliario. El tribunal consideró que no se acreditó una arbitrariedad manifiesta y remarcó que el desarrollo nunca obtuvo la aprobación ambiental necesaria para comenzar las obras.
La decisión de la Sala III a la que accedió Punto biz ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia de diciembre de 2025 y rechazó los recursos de apelación y nulidad presentados por Davik SA, la sociedad fiduciaria del proyecto. Además, impuso al fideicomiso las costas de esta segunda instancia. La definición se sustentó en el voto del camarista Marcelo Molina, al que adhirió la jueza Jéssica Cinalli. El tercer integrante del tribunal, Gerardo Muñoz, se abstuvo de emitir opinión porque los dos votos coincidentes ya conformaban una sentencia válida. De todas maneras el dictámen puede ser pasible de una nueva apelación para ser elevado a la Corte Suprema provincial.
El planteo apuntaba contra dos decisiones del Gobierno santafesino. Por un lado objetaba la resolución del Ministerio de Obras Públicas que revocó las autorizaciones hídricas otorgadas desde 2021 y el decreto provincial que dispuso la paralización de los trabajos. La desarrolladora cuestionaba la validez de esos actos y sostenía que afectaban derechos adquiridos a partir de los certificados que había recibido.
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue que esos certificados no constituían una autorización definitiva ni incondicionada para ejecutar el emprendimiento. Según la Cámara, el inicio de las obras dependía de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental, un requisito que no se había cumplido y cuya exigencia había sido comunicada reiteradamente a la firma.
Con ese argumento, los jueces descartaron que las decisiones provinciales hubieran vulnerado la confianza legítima de la desarrolladora. También consideraron que la paralización de trabajos sin habilitación ambiental completa no demostraba, por sí misma, un perjuicio provocado por una actuación arbitraria del Estado.
La Cámara puso además el foco en la complejidad técnica del conflicto. La discusión comprende la zonificación de los terrenos, los drenajes, el balance hídrico y la incidencia del proyecto sobre el sistema de la presa del arroyo Ludueña. Para el tribunal, resolver esas controversias exige un proceso con mayor amplitud de debate y pericias especializadas, que excede las posibilidades del amparo.
En esa línea, tampoco consideró concluyente el relevamiento topográfico oficial que Damfield había presentado en respaldo de su posición. Como la Provincia discutía la interpretación y los alcances de ese estudio, los magistrados entendieron que su valoración requería un análisis técnico específico.
El fallo también desestimó los cuestionamientos formales contra la resolución que revocó los permisos. Frente al planteo sobre la falta de firma, señaló que en las actuaciones se acreditó la existencia del acto firmado y debidamente notificado, así como su posterior confirmación administrativa.
Respecto del argumento de que la Provincia había dejado vencer el plazo para revisar las autorizaciones, la Cámara diferenció los plazos civiles de nulidad de las facultades estatales vinculadas con la seguridad hídrica y la protección ambiental. Consideró que esas potestades no se extinguen por el mero paso del tiempo en un caso en el que los certificados estaban sujetos a una aprobación pendiente.
Por su parte, el dictamen de la Fiscalía de Cámaras había recomendado rechazar los recursos y confirmar la sentencia. Su análisis destacó que el problema no era la imposibilidad de cuestionar actos administrativos mediante un amparo, sino la ausencia de los requisitos excepcionales que permiten utilizar esa vía. También señaló que la discusión demandaba examinar estudios, informes y competencias administrativas, lejos de una irregularidad evidente que pudiera comprobarse con una lectura documental.
La Fiscalía descartó, además, que la cuestión ambiental hubiera sido incorporada indebidamente al expediente, como alegaba Damfield. Entendió que formaba parte del conflicto desde el comienzo, tanto por la naturaleza del proyecto como por los argumentos de la Provincia.
El rechazo mantiene vigentes las medidas cuestionadas y cierra esta instancia del amparo. La Cámara identificó a la vía contencioso administrativa como el ámbito adecuado para una discusión más amplia sobre los actos provinciales y los aspectos técnicos del emprendimiento.
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