A una mujer le vaciaron la cuenta y la endeudaron. Apuntaron a la plataforma por no establecer protocolos de seguridad ante vishing.
Una sentencia dictada por el juez civil y comercial de la 10ª nominación de Rosario, Mauro Bonato, hizo lugar parcialmente a la demanda de una usuaria contra Mercado Libre y marcó un nuevo antecedente sobre la responsabilidad de las billeteras virtuales frente a estafas digitales. No por ejecutar desde las apps las maniobras de estados, si no por tener sistemas vulnerables a mecanismos de fraude sin identificar posibles irregularidades en el uso de las plataformas. En este caso desde la cuenta de Mercado Pago de la víctima hubo múltiples pedidos de créditos, a todas luces, un mecanismo poco habitual en una clienta que nunca había solicitado préstamo online alguno.
El caso se originó tras una maniobra de “vishing” ocurrida el 21 de abril de 2025, cuando la víctima —una mujer viuda que utilizaba la aplicación para iniciar un pequeño emprendimiento— fue contactada por un supuesto operador de seguridad de la plataforma. Bajo engaño, le solicitaron códigos que le llegaban al celular y, en cuestión de minutos, su cuenta fue vaciada y utilizada para tomar créditos sin su consentimiento.
En ese lapso —menos de dos horas— se registraron múltiples transferencias y tres préstamos por un monto total superior a los $3 M, en operaciones dirigidas a cuentas que no formaban parte del circuito habitual de la usuaria.
“La llaman por teléfono, se hacen pasar por seguridad de la aplicación y le dicen que había una compra en curso con su dinero. Ella se asusta, quiere frenarla y ahí empieza todo el engaño”, explicó la abogada de la víctima, Constanza Aranda, en diálogo con Punto biz. “Le empiezan a pedir códigos que le llegaban al celular y ella pensaba que eran para bloquear la operación, cuando en realidad eran para autorizarla”.
La defensa de la empresa se centró en que las operaciones se realizaron desde un dispositivo y geolocalización habitual de la clienta, con validación biométrica incluida, por lo que atribuyó el hecho a una supuesta “colaboración” de la víctima o a la acción de terceros por fuera de su control.
Sin embargo, el juez Bonato rechazó ese planteo. En su fallo, consideró acreditada la relación de consumo y encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor, destacando que sobre la plataforma pesa una obligación de seguridad de resultado, lo que implica una responsabilidad objetiva frente a fallas en el servicio.
Uno de los puntos clave fue el análisis de la pericia informática. Si bien no detectó una vulneración técnica directa del sistema, sí dejó en evidencia inconsistencias relevantes: conexiones desde otra jurisdicción, ausencia de alertas ante actividad inusual y un volumen de operaciones atípico concentrado en un corto período.
“Hubo más de veinte operaciones en menos de dos horas y nunca saltó una alerta. Eso es lo que nosotros marcamos como una falla clara del sistema”, sostuvo Aranda. “Además, le otorgaron créditos sin ningún tipo de validación real de capacidad de pago. Ni siquiera evaluaron si podía devolverlos”.
Para el magistrado, esos elementos fueron determinantes. Señaló que la plataforma no logró acreditar que ese nivel de actividad fuera habitual ni que hubiera desplegado mecanismos eficaces de prevención ante movimientos sospechosos.
“El argumento de Mercado Libre fue el típico: que hay ‘hecho de la víctima’, es decir, que ella brindó información. Pero en este tipo de estafas eso siempre pasa. Justamente por eso tienen que tener más seguridad”, remarcó la letrada. “No se puede trasladar todo el riesgo al usuario”.
La sentencia ordenó dejar sin efecto los créditos tomados y reconocer un resarcimiento por daño moral de $1.15 M. No obstante, el fallo aún no se encuentra firme y podría ser apelado.
En ese punto, Aranda adelantó que el caso podría tener un nuevo capítulo judicial. “El daño moral fue reconocido, pero no se otorgó el daño punitivo. Nosotros lo habíamos pedido porque creemos que estas conductas son reiteradas y necesitan una sanción ejemplar”, explicó.
Sobre ese aspecto, profundizó: “La idea del daño punitivo es que a la empresa no le sea más barato pagar juicios que invertir en seguridad. Si no, el sistema termina funcionando mal para el consumidor”.
El fallo se inscribe en una tendencia creciente de la jurisprudencia que equipara a las billeteras virtuales con los estándares de responsabilidad de las entidades financieras tradicionales.
“Este tipo de resoluciones son importantes porque muestran que se puede accionar. Muchas víctimas creen que no tienen salida, pero la Justicia está empezando a responder”, concluyó Aranda.
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