Por Redacción
Fue por un hecho que ocurrió en 2018 y por el que se interpuso una demanda por daños y perjuicios.
En julio de 2018, el hotel Savoy fue noticia por el desplome de un ascensor en el que viajaban 11 personas. Solo estaba habilitado para 6 y tras haber sido demandado por daños y perjuicios, la Justicia rosarina falló en primera instancia y deberá abonar un monto cercano a los $6 M. El histórico hotel Savoy podrá apelar a la medida, pero hay posibilidades de que la situación se dirima previamente tras un acuerdo entre las partes.
“Nosotros interpusimos la demanda hace dos años, salió la sentencia de primera instancia esta semana y el monto de condena alrededor de los $6 M es el que debería pagar el hotel y la aseguradora. Pero seguramente van a apelar. Esto tiene que ir a la Cámara de Apelaciones, aunque existe la posibilidad de que uno se siente a charlar y se llegue a un arreglo”, refirió Roberto Vázquez Ferreira, el abogado que interpuso la demanda, en diálogo con Base de Datos (Radio Meridiano, de lunes a viernes de 10 a 12).
Su representado, un hombre de unos 50 años que estaba alojado en el hotel por cuestiones laborales, fue el cuarto en subir al ascensor. Como consecuencia del golpe, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por fracturas en la columna, lo que le dejó cierta incapacidad. “Esto le arruinó la vida a una persona relativamente joven. Ahora no puede correr y si sale a caminar, camina 200 metros y se siente que sentar”, sostuvo Vázquez Ferreira.
Respecto de por qué se condenó al hotel, estas son las razones que esgrimió el abogado: “En primer lugar, se aplica la ley de defensa del consumidor, que exige que todas las cosas que puedan tener ciertas dosis de peligro tienen que cumplir con el deber de seguridad. En este caso concreto, el hotel sabía que la gente tendía a subir de más en el ascensor porque eran cabinas grandes. Sumado a ello, el hotel tenía una persona encargada de estar en la puerta de los ascensores controlando cuanta gente entraba. Sucede que esta persona se retira para ir al baño y no tiene un reemplazante. Quedó sin control y ahí ocurre la caída del ascensor. En el caso de mi cliente, él entra número cuatro al ascensor, él entra bien y en cuestión de segundos el ascensor se llena y cae al vacío”.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino afirmó que “no cabe duda que la relación entre un cliente de un salón de eventos y el propietario del mismo es de naturaleza contractual, surgiendo en forma accesoria para este último la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes”. Añadió “que ésta obligación de seguridad es de resultado, es decir que el titular del salón de eventos debe asegurar la salida de sus co-contratantes en la misma forma que ingresaron al local”.
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