Economía

Atención a los envases

Nuevas reglas para exportar alimentos a Europa, ¿qué cambió?

Por Redacción

Desde el 12 de agosto, quienes vendan alimentos al bloque deberán cumplir nuevas exigencias de reciclabilidad y trazabilidad.

Las empresas alimentarias que exportan a la Unión Europea tendrán desde este miércoles 12 de agosto un nuevo requisito para sostener sus negocios en ese mercado. Comenzará a aplicarse de manera obligatoria el nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), que establecerá mayores exigencias sobre composición, reciclabilidad e identificación de los packaging.

La normativa alcanzará a los 27 países del bloque y tendrá impacto sobre fabricantes, productores, importadores y distribuidores. Aunque la entrada en vigor había comenzado en febrero de 2025, desde entonces se abrió un período de transición para que las empresas adecuaran sus procesos, que llegará ahora a su fin.

El objetivo central será que los envases comercializados en Europa puedan reciclarse, reduzcan la presencia de determinadas sustancias consideradas peligrosas y cuenten con documentación que permita acreditar el cumplimiento de las nuevas condiciones.

Menos plástico y más información

Entre los principales cambios aparecerán restricciones a los formatos considerados innecesarios o excesivos y límites sobre la presencia de PFAS, las denominadas “sustancias químicas eternas”, cuando los envases entren en contacto directo con alimentos.

La regulación impactará, entre otros productos, sobre vasos de papel, cajas de pizza y recipientes utilizados para comidas para llevar. También exigirá incorporar información clara sobre los materiales empleados y el porcentaje de contenido reciclado.

En el caso de los envases reutilizables, además, deberán sumarse herramientas como códigos QR u otros soportes digitales que expliquen al consumidor cómo devolverlos o incorporarlos nuevamente al circuito.

La reciclabilidad también pegará en los costos

Uno de los puntos centrales del PPWR será la clasificación de los envases según su nivel de reciclabilidad. La categoría A corresponderá a aquellos con un mínimo del 95% de materiales reciclables; la B abarcará los que tengan entre 80% y 95%, mientras que la C comprenderá a los ubicados entre 70% y 80%.

La normativa prevé que, hacia 2038, solamente puedan comercializarse envases incluidos en las categorías A y B. Esa clasificación también servirá para determinar las alícuotas aplicables: cuanto mayor sea el nivel de reciclabilidad, menor será la carga asociada.

Las exigencias avanzarán además sobre el contenido de plástico reciclado. Para los envases PET que estén en contacto con alimentos se fijará un mínimo del 30% hacia 2030, mientras que para otros plásticos el piso será del 10%. Esos porcentajes aumentarán progresivamente con horizonte en 2040.

También quedarán restringidos determinados envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos.

El importador trasladará la exigencia

Para las empresas exportadoras argentinas, el impacto llegará principalmente a través de sus clientes europeos. Si bien la obligación regulatoria recae directamente sobre los operadores que introducen los productos al mercado comunitario, los importadores trasladarán los requisitos hacia proveedores y fabricantes ubicados fuera del bloque.

Uno de los aspectos relevantes será que el reglamento tendrá aplicación directa en toda la Unión Europea, sin depender de una adaptación diferente por parte de cada legislación nacional. Así, las compañías que vendan alimentos a distintos países del bloque deberán trabajar bajo un marco común.

Durante un webinar organizado por Frutas de Chile, la secretaria general de la Southern Hemisphere Fruit Alliance (SFA), Ellen Pay, señaló que las exigencias no distinguen entre operadores europeos y compañías de terceros países, por lo que los exportadores externos también quedarán alcanzados a través de la cadena comercial.

Papeles en regla para no quedar afuera

Los fabricantes de envases deberán contar además con documentación técnica sobre diseño, fabricación y desempeño de sus productos, junto con una Declaración de Conformidad que permita acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

El incumplimiento podrá traducirse en problemas concretos para concretar operaciones en el mercado europeo: desde retenciones de mercadería en aduana y multas hasta la eliminación de productos o la imposibilidad de comercializarlos dentro del bloque.

Para los exportadores de alimentos, el cambio agrega así una nueva variable a la agenda comercial. No alcanzará con cumplir las condiciones sanitarias y de calidad del producto: el envase pasará a ocupar un lugar cada vez más determinante para mantener abierto uno de los mercados más exigentes del mundo.

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