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Economía

La letra chica

Una por una, cuáles son las condiciones para acceder al dólar soja

Los detalles del nuevo régimen para el "dólar agro": lo que hay que saber

Por Redacción

Los productores interesados deben tener en cuenta una serie de ítems.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció el nuevo régimen con el fin de que los productores agropecuarios liquiden la cosecha. De este modo, quienes accedan recibirán una cobertura de cambio por hasta el 70% de la venta de granos que concreten y, por el 30% restante, la posibilidad de comprar dólares a tipo de cambio oficial más impuesto PAÍS y retenciones a cuenta que percibe la Afip, a un tipo de cambio "dólar ahorro", que hoy equivale a $226,05 por cada unidad de dólar. Uno a uno, el detalle de la resolución. Ahora bien, ¿Qué consideraciones deben tener en cuenta los interesados?

Los productores que quieran adherir al nuevo régimen deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento:

- Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/o operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
- La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el Código de Operación Electrónica (COE) de la liquidación final presentada, la Cuit del vendedor, la Cuit del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.
- El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el Secoexpo, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.
- Emitir las certificaciones para que el productor y/o operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos "en una cuenta especial para titulares con actividad agrícola"

Limitaciones

El BCRA solicita una declaración jurada del cliente en el que se compromete a lo siguiente por 90 días:

- No concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

- No realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

- No realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

- No adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

- No adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

- No adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

- No entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

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