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Economía

Exenciones impositivas

Los beneficios que aprobó la Legislatura para afectados por la pandemia

Por Redacción

El paquete se logró sanción definitiva este jueves a partir de un acuerdo entre oficialismo y oposición.

Con un costo fiscal que rondará entre 1600 y 2000 millones de pesos, la Legislatura provincial aprobó este jueves un amplio paquete de beneficios impositivos dirigido a los sectores económicos afectados por la pandemia. 

El texto vio la luz a partir de un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, y logró sanción por unanimidad. El proyecto había sido enviado por el gobernador Omar Perotti y establece exenciones y beneficios que alcanzan a todos los tributos provinciales.

La iniciativa abarca a todas las actividades que tuvieron –o tienen– restricciones en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus. Habrá una exención por seis meses, entre abril y septiembre, en todos los impuestos provinciales. También se prorrogará por dos meses la moratoria que vence este 30 de junio y se suspenderá la aplicación de los intereses previstos en la misma moratoria para los contribuyentes que no pudieron cumplir con el plan de pagos.

Los beneficios

-S establece la exención para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre los meses de abril a septiembre de 2021. 

-Se exime del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pequeños comerciantes –siempre y cuando no sean contribuyentes del convenio multilateral– por el mismo lapso: de abril a septiembre.

-Habrá una exención entre abril y septiembre del impuesto sobre los Ingresos Brutos y además se extiende hasta la cuota 3 del año 2021 del impuesto Inmobiliario a todos los contribuyentes de las actividades afectadas por las medidas de restricción adoptadas por el gobierno con motivo de la pandemia: bares y restaurantes; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales y campings; agencias de turismo; servicios de transporte de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cine, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas que se encuentren domiciliadas en la provincia de Santa Fe.

-Se prevé que se extienda dicha exención a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medidas sanitarias dispuestas por el Estado provincial en el marco de la pandemia del Covid 19.

-Habrá una exención del pago de impuesto de Sellos para los contratos de inmuebles con destino a actividad comercial que se celebren entre abril y septiembre.

-Se exime del impuesto de Sellos a los créditos orientados a la recuperación productiva que se otorguen entre abril y septiembre de 2021, ya sea a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo.

-Se prorroga por otros 60 días –con opción a otros 30 adicionales mediante decreto del Poder Ejecutivo– el Régimen de Regularización Tributaria (moratoria) establecido en la ley 14.025 y que vencía el 30 de junio de este año.

-Se agregan otras medidas que constituyen importantes paliativos adicionales como la suspensión de la aplicación de los intereses que prevé el artículo 104 del Código Fiscal, la suspensión de medidas cautelares y la suspensión de la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la ley 14.025.
 

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