Por Redacción
Comienza a regir el 1 de abril, y comerciantes ya advierten sobre serios inconvenientes.
El nuevo régimen de percepción del 3% de IVA sobre productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que comenzará a regir en Argentina a partir del 1 de abril, ya encendió las alertas y generó preocupación entre los comerciantes. Sostienen que el costo será trasladado al consumidor final y resultará otro golpe al bolsillo.
Entre las preocupaciones de los comerciantes, destacan el hecho de que el nuevo IVA de 3% sobre los productos puede generar un aumento de los saldos a favor de los compradores, lo que se trasladaría a los precios de los productos. Esto se debe a que la Afip prevé que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, lo que puede generar un mayor precio que no se puede recuperar de inmediato, lo que podría llevar a los comerciantes a trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido.
Si bien la Afip definió algunos aspectos del régimen de percepción, como el modo en que ingresan o la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, existen otros aspectos que no están definidos claramente.
Otro tema de preocupación es la falta de precisión en cuanto a los productos que quedan alcanzados por el régimen de percepción. Si bien la norma establece que se trata de "productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza", no se indica con precisión qué tipo de productos encuadran en esas categorías. Todo desencadenó dudas entre los contribuyentes, quienes desconocen si los productos que comercializan están sometidos al régimen de percepción. Además, esta falta de precisión puede generar conflictos entre los vendedores y los compradores.
Falta de precisión sobre los productos alcanzados por el 3% de IVA
Entre los artículos cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan expresamente previstos en la norma los "productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza".
Esto adolece de falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.
En el caso de "artículos de higiene personal y limpieza" en particular, al no precisar la norma el alcance de los mismos, persiste entre los contribuyentes la duda de si los productos que comercializan están sometidos al régimen de percepción, explicó, y precisó casos casos concretos, como los desodorantes, los esmaltes de uñas o perfume.
"La norma debió haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos", indicó al protal iProfesional el asesor tributario Gustavo Policella.
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