Por Redacción
El Concejo introdujo una serie de modificaciones a los tributos.
El Concejo de Rosario introdujo modificaciones a los tributos que recauda el municipio a través del Derecho de Registro e Inspección (Drei), que se aplica a comercios, industrias y servicios. Por medio de la ordenanza, se procedió a subir la alícuota en algunos casos y en otros, a cambiar la base imponible sobre la cual deberá aplicarse.
* Entidades financieras: la alícuota del Derecho de Registro e Inspección (Drei) pasa del 2,3% al 2,9%. Con excepción del Banco Municipal de Rosario, entidad a la cual le mantendrá la alícuota vigente del 2,35%.
* Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante). Se mantiene la misma alícuota del 0,89% pero se eleva la base de cálculo y comprende a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior superen la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($2.146.810.000).
Para morigerar los alcances de la inflación en los comercios y las empresas, se plantea una rebaja del DReI a través de una actualización de las bandas de facturación para la aplicación de alícuotas y sus bonificaciones para el comercio. Esto implica no incrementar la tasa para quienes pudieran subir de categoría producto de una facturación aumentada por efectos inflacionarios.
* Provisión de Servicios de Internet: 0,89%.
ALIVIO
También se estableció un régimen promocional para el comercio minorista:
* Reducción de la alícuota fijada en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean iguales o inferiores a pesos ciento setenta y ocho millones ochocientos sesenta mil ($178.860.000);
* Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta y cinco por ciento (45%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a los pesos ciento setenta y ocho millones ochocientos sesenta mil ($ 178.860.000) e iguales o inferiores a pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($2.146.810.000);
* Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta por ciento (40%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($2.146.810.000) e iguales o inferiores a pesos seis mil setecientos cincuenta millones ($6.750.000.000).
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