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Economía

Fuente: José Luis Ceteri Contador (UBA) / Eco-nomicas

Fallo sobre tema polémico

Para la Corte, Afip no puede cancelar el CUIT de empresas

Por Redacción

Afip no podrá cancelar el CUIT de empresas. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia, en el fallo “FDM Management SRL c/ AFIP”, declarando inconstitucional la resolución de la AFIP 3358, que determina la cancelación del número de inscripción de las sociedades comerciales que no hubieran presentado declaraciones juradas por un determinado lapso de tiempo.

 

En el fallo se dispone que “una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad”. De esta forma, se pudo demostrar que la decisión del organismo fiscal excede las acciones de verificación y control, que puede desarrollar.

 

Originalmente, la resolución mencionada, dispone que la AFIP puede establecer la cancelación del CUIT de las sociedades comerciales regulares, cuando en el momento de la verificación no se registren altas en los impuestos y/o regímenes, también en los casos en que no se hubieran presentado declaraciones juradas, y cuando figuren presentaciones formales sin declarar ventas, ingresos, o por falta de empleados en relación de dependencia.

 

En otras oportunidades, la justicia también se opuso a la inhabilitación que hizo la AFIP de la inscripción de una persona física, mientras se efectuaba una investigación relacionada con el cumplimiento tributario del contribuyente, ya que esta medida iba contra del derecho constitucional de trabajar y de ejercer el comercio o la industria.

 

Otras normas:

 

Sin embargo, aún perduran otros decretos que autorizan a cancelar la inscripción de los contribuyentes, sobre los que la justicia todavía no se expidió.
Por otro lado, el decreto 1299/98, permite a la AFIP a realizar la cancelación del número de inscripción de un contribuyente, sin comunicación previa, cuando éste haya omitido presentar sus declaraciones juradas durante tres períodos fiscales anuales (declaración jurada del Impuesto a las Ganancias), o por falta durante 36 meses de declaraciones juradas mensuales (IVA). En estos casos, para reactivar la vigencia del CUIT, los contribuyentes excluidos deben presentar todas las declaraciones juradas que omitieron presentar.

 

Asimismo, para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado también existen sanciones que desembocan en la baja de oficio en el Monotributo. Las mismas se producen cuando se adeudan 10 cuotas consecutivas, del componente impositivo o de las mensualidades previsionales que tienen que abonarse por las categorías del encuadre. En estos casos, para volver a registrar inscripción en el monotributo previamente deberá cancelarse todo el monto de las cuotas adeudadas. Los monotributistas que tengan que imprimir próximamente los nuevos talonarios de facturas, previamente deberán revisar su estado de cumplimiento sobre los pagos de las cuotas del monotributo para verificar si aún figuran inscriptos en el Régimen Simplificado.

 

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